SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIPON REG. ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, cédula nacional de identidad número 11.595.623-k, abogada, domiciliada en calle Uribe 636, oficina 506, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Gendarmería De Chile, Dirección Regional de Antofagasta, representada por don Juan Zamora Vega, ambos con domicilio en Avda. Grecia N°2030, Antofagasta, por su actuar consistente en la dictación del Acto Administrativo Resolución N°801 de fecha 10 de agosto de 2022, emanada del Director Regional Gendarmería, resolución que dispone la aplicación de una medida disciplinaria en su contra consistente en una multa del 10% de su remuneración, sin ser a la fecha funcionaria pública, por un sumario administrativo iniciado en el año 2016, estando la acción administrativa prescrita, faltándose además al debido proceso y obediencia jerárquica, solicitando declarar la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido ordenando a la recurrida enmendarlo conforme a derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Gendarmería dispuso sumario administrativo en su contra fundado en supuestas actitudes con la Jefa de Departamento, consistentes en denostaciones a los Directores Regionales y por realizar gestiones sin seguir el conducto regular, lo que perjudicaba el clima laboral de la Dirección Regional, nombrándose al efecto como Fiscal Administrativo al Coronel José Navarrete Gamboa, quien luego de una extensa investigación, propuso el Sobreseimiento de ex Jefatura con fecha 10 de mayo de 2017. Agrega que dicha propuesta no fue aceptada por la autoridad nacional, ordenando este la reapertura del sumario, tras lo cual el Fiscal volvió a proponer el sobreseimiento con fecha 21 de diciembre de 2017, propuesta que volvió a ser rechazada disponiéndose una nueva reapertura, la que concluyó nuevamente con una tercera proposición de sobreseimiento del Fiscal, de fecha 10 de septiembre de 2019. Hace presente que dejó el cargo que desempeñaba en gendarmería con fecha 09 de febrero de 2018, dejando de ser funcionaria pública. Sin embargo, luego de tres propuestas de sobreseimiento y de cuatro años de tramitación del sumario, la autoridad nacional ordenó una cuarta reapertura con fecha 17 de enero de 2020, argumentando no haberse realizado suficientes diligencias en el proceso, como el careo entre los distintos involucrados y el reunir cualquier otro documento del que pueda desprenderse la presencia o ausencia de responsabilidad. Afirma la recurrente que a partir de aquí el proceso tomó otro rumbo y que el Fiscal Administrativo, después de haber propuesto reiteradamente el sobreseimiento, y sin allegar ninguna otra diligencia relevante más que la contumacia de la autoridad nacional, formuló cargos con fecha 17 de marzo de 2020, los que fueron debidamente respondidos el día 30 del mismo mes, proponiendo finalmente el Fiscal el 02 de abril de 2020 su destitución en el cargo por la gravedad de los hechos investigados, hechos que eran exactamente los mismos que había investigado desde el año 2016 y por los cuales había propuesto reiteradamente su sobreseimiento. A pesar de lo anterior, la autoridad nacional, con fecha 26 de octubre de 2020, nuevamente ordenó la reapertura del sumario cuestionando la correcta formulación de los cargos, advirtiendo una serie de imprecisiones en los mismos, ya que se le reprochaba a la recurrente haber denostado públicamente un funcionario de apellido Manríquez Alarcón, cuestión que ya había sido resuelta a través de otro sumario en el que se dispuso su sobreseimiento, y por no incluir en los nuevos cargos un supuesto acoso laboral a la funcionaria Dánica Yutronic Allende, razonamiento nuevo que jamás había sido motivo de observación por parte de la autoridad, ordenándose por esta retrotraer el proceso hasta su etapa acusatoria, con el fin de que se le realizara un nueva formulación de cargos, quedando por consecu

Fallo

fallo acompañado al expediente sumarial a fojas 789. Por lo señalado, solicita a esta Corte declarar que la Resolución N°801 de fecha 10 de agosto de 2022, emanada de la recurrida, es un acto ilegal y arbitrario que transgrede la igualdad ante la ley, al no pronunciarse la autoridad sobre la prescripción de la acción administrativa, declarar dicha prescripción y ordenar a la recurrida que la enmiende conforme a derecho. En subsidio, declarar que se afecta esta garantía de igualdad ante la ley, al omitirse los fundamentos precisos tanto jurídicos como de hecho en que se basa la aplicación de sanción y al negarse las diligencias de prueba solicitadas, afectando su debida defensa, siendo además pronunciado por autoridad incompetente y por incurrir el acto en imprecisiones respecto a si se trata de un acto final o si aún es objeto de los recursos contemplados en los artículos 141 y 145 de la ley 18.834; declarar que en ambos casos, la extensión arbitraria en la tramitación de este proceso sumarial, después de siete años, ha afectado la salud psicológica del protegido, quién no debiera estar en la obligación de someterse a este proceso en su calidad de particular, después de tanto tiempo. SEGUNDO: Que informó Juan Carlos Zamora Vega, Director Regional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Informa que la recurrente, ex funcionaria, Profesional Grado 6° de la dotación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, ingresó a la Institu

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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, cédula nacional de identidad número 11.595.623-k, abogada, domiciliada en calle Uribe 636, oficina 506, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección en contra de Gendarmería De Chile, Dirección Regional de Antofagasta, representada por don Juan Zamora Vega, ambos con domicilio en Avda. Greci

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