SEBASTIÁN GERMÁN SALINAS CHANDIA Y MARCO ALEXIS ÁVILA ARCE EN FAVOR DE DON CARLOS ERNESTO BAHAMONES FICA CONTRA CONSEJO TÉCNICO DEL CCP DEL BIO BÍO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Sebastián Salinas Chandía y don Marco Ávila Arce, abogados, domiciliados en O’Higgins 1186, Oficina 411, Concepción, interponen acción constitucional de amparo correctivo, en favor de don Carlos Ernesto Bahamondes Fica, condenado privado de Libertad en el CPP Biobío de Concepción, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) del Biobío, por la resolución contenida en el acta sesión n°67 Consejo Técnico de 23 de noviembre de 2022, según artículo 81 del DS 943/11, que rechaza la postulación de traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Cañete efectuada por el amparado, a fin que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución, contenida en el acta referida, y en definitiva, se declare que se accede a la solicitud de traslado del amparado al Centro de Estudios y Trabajo de Cañete, restableciendo el imperio del derecho y el resguardo de los derechos del amparado. Fundan su acción en que el recurrente fue condenado a 3 años y 1 día por robo con violencia, 4 años por robo en lugar no habitado y 3 años y un día por robo por sorpresa, quien cumple su condena en el CCP Biobío de Concepción y que el 18 de noviembre del 2022, postuló traslado al CET de Cañete, la cual fue conocida y fallada por el Consejo Técnico del Centro de Cumplimento Penitenciario Biobío, nunca le entregaron los antecedentes tenidos a la vista para rechazar su traslado al CET de Cañete y que se solicitó a través del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en causa RIT: 852-2018, mediante oficio, el Acta Sesión 67 del Consejo Técnico, de 23 de noviembre de 2022, del Consejo Técnico del CCP Biobío en que se rechaza la postulación de Bahamondes Fica, cuyos antecedentes refieren y en que se rechaza la postulación por unanimidad, pero sin una conclusión del motivo de ello, ya que lo que se consigna por los integrantes son una trascripción de lo que se indica en los informes. Argumentan que los informes no se refie
Fundamentos
considerando todas las variables asociadas y que el cumplimiento de requisitos objetivos (tiempo mínimo y conducta) no constituyen la adjudicación de traslado, el que se concederá una vez agotados los trámites de rigor y afinada que sea la culminación favorable del proceso de postulación, el ingreso a una CET no es un derecho absoluto que ingrese al patrimonio del interno; el derecho a postular y la concesión del traslado está sujeto al cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, las necesidades de intervención, las características y oferta programática de cada CET, perfil criminógeno del condenado y la medida de proyección que la internación será exitosa, ya que la reclusión se desarrolla en disminuidos contextos de seguridad. Expone que respecto del recurrente el Consejo Técnico del CCP Biobío emitió su informe desfavorable por votación unánime, cumpliéndose la primera etapa en este proceso, siendo improcedente seguir con él. La postulación se conoció en la sesión extraordinaria N°67 de 23 de noviembre de 2022, se tuvieron a la vista todos los antecedentes del interno, emitiendo cada uno de los integrantes su voto, rechazándose por unanimidad la solicitud, con expresión del contenido del voto en cada caso, según detalla, y argumenta la actuación legal y reglamentaria de Gendarmería de Chile. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que es un hecho de la causa que el Consejo Técnico del CCP Biobío en su sesión ordinaria N° 67 de 23 de noviembre de 2022, rechazó por unanimidad la postulación de tr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por don Sebastián Salinas Chandía y don Marco Ávila Arce, abogados, en favor de don Carlos Ernesto Bahamondes Fica, en contra del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) del Biobío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 3.452-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Sebastián Salinas Chandía y don Marco Ávila Arce, abogados, domiciliados en O’Higgins 1186, Oficina 411, Concepción, interponen acción constitucional de amparo correctivo, en favor de don Carlos Ernesto Bahamondes Fica, condenado privado de Libertad en el CPP Biobío de Concepción, en contra del Consejo Técni
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