PATRICIO ANDRÉS OYARCE VIDAL Y OTRA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Patricio Andrés Oyarce Vidal, sargento 2° de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaria Villa Mora dependiente de la 4ª Comisaría Coronel de la Prefectura Concepción y de su cónyuge doña Jenny Mackarenna Díaz Castillo, psicóloga, domiciliados para estos efectos en Concepción, calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, y recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general don Rodrigo Hernán Cerda Navarro y solicita que se acoja la acción y se declare: a.- que lo resuelto por Carabineros y que fue notificado bajo acta al Sr. Patricio Oyarce el 4 de enero de 2023 y mediante el cual resuelve recurso de reposición interpuesto por dicho funcionario de Carabineros en contra del traslado dispuesto para él a la ciudad de Marga Marga es un acto carente de fundamentación y que amenaza, perturba y priva el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 2, de la Constitución Política de la República; b) que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el traslado del sargento 2° Patricio Andrés Oyarce Vidal a la 3ª Comisaría de la Prefectura Marga Marga o se disponga un nuevo traslado a cualquier otra Unidad Policial dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepción o Talcahuano; c.- que se ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos, con costas. Funda su acción en que el matrimonio a favor de quien recurre tiene una hija, Renata Ignacia Oyarce Díaz, de 2 años de edad quien es alumna regular de la Sala Cuna y Jardín Infantil “Moreira”, de la Fundación Integra de Chiguayante. El 1 de noviembre de 2022 el Sr. Oyarce fue notificado del contenido de la Orden de Traslado N° 345 de 28 de octubre de 2022, que dicta la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y la cual dispone su traslados a la 3ª Comisaría de la Prefect
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la Orden N° 345 de la Dirección General de Personal de Carabineros de Chile, de 20 de octubre de 2022, dispuso el traslado del sargento 2° Patricio Oyarce Vidal a contar del 2 de enero de 2023, con los derechos reglamentarios, desde la Subcomisaria “Villa Mora” de la Cuarta Comisaría de Coronel, a la 3° Comisaría de Limache, de la Prefectura Marga Marga (folio 13 N°1); y b) el funcionario público recurrente presentó una solicitud de reconsideración respecto de dicha decisión, la que fue rechazada (folio 13 N° 3, 2). 4°.- Que la autoridad recurrida tiene la facultad legal para disponer el lugar geográfico en el que el personal de Carabineros de Chile cumplirá sus funciones, lo que se materializa en un proceso anual de traslados, según los requerimientos de la función policial. Esta facultad se ha ejercido en este caso conforme a los fundamentos que se indican en la Orden N° 345 de 20 de octubre de 2022 (folios. 1 N°12, folio 13 N°1) y en el documento electrónico ordinario de 19 de diciembre de 2022, emitido por orden del Director Nacional de Personal, que rechazó la reconsideración interpuesta por el recurrente respecto de su traslado dispuesto por la Orden N° 345 y en el que se consignan las razones que la autoridad estima pertinentes al caso del sargento 2° Oyarce Vidal (folio 13 N°3). 5°.- Que el artículo 31 de la Ley N°18961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diver
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Patricio Andrés Oyarce Vidal y de su cónyuge doña Jenny Díaz Castillo en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga quien fue de opinión de acoger la acción fundado en que las normas que regulan los traslados del personal de Carabineros de Chile (2.4.2,b), contemplan ciertos elementos que deben ser tomados en consideración a la hora de tomar una decisión respecto del traslado de un funcionario, como lo es, precisamente, la salud de los miembros del grupo familiar del servidor público, cuyo es el caso de la cónyuge e hija de éste, lo que se comprueba con los certificados médicos que dan cuenta de las patologías que padecen y los tratamientos a que se hallan sometidas (folio 1 N° 5, 6, 7, 8, 9, 10); sumado a los informes sociales realizados al grupo familiar, uno de ellos elaborado por la propia Asistente Social de Carabineros y el otro por la Asistente Social de la Municipalidad de Chiguayante, desaconsejando ambos el traslado del sargento 2° Oyarce Vidal. Regístrese, comuníques
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En el folio 1, comparece el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Patricio Andrés Oyarce Vidal, sargento 2° de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaria Villa Mora dependiente de la 4ª Comisaría Coronel de la Prefectura Concepción y de su cónyuge doña Jenny Mackarenna Díaz Castillo, psicóloga, domiciliad
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