2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PATAGONIA FACTORING S.A./CONSTRUCTORA BRUMAR SPA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación de los ejecutados de autos, CONSTRUCTORA BRUMAR Spa, y don ALEJANDRO JOSE MARTINEZ ARREDONDO, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “PATAGONIA FACTORING S.A / CONSTRUCTORA BRUMAR SPA”, Causa Rol C 1016-2022, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en estos autos, con fecha cuatro de noviembre del año en curso, la cual rechazó las excepciones dictadas por su parte, ordenando que se siga adelante con la ejecución. Solicita se revoque en todas sus partes la sentencia impugnada, restableciendo el imperio del derecho y declarando que se acoge la excepción a la ejecución del 464 Nº 7, o que se acoge la excepción a la ejecución del N° 6, o la excepción a la ejecución del N° 14, todas del Código de Procedimiento Civil y se condena al ejecutante al pago de las costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la infracción al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 y 6 del artículo 170 del mismo código, esto es, la falta de consideraciones de hecho y derecho que sirven de base a la sentencia, en relación con la falta de decisión del asunto controvertido, explica que el fallo no se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Explica que el sentenciador resolvió el “quid” del asunto controvertido, solo en dos someros e infundados considerados, citando el séptimo y el octavo, concluyendo que se vislumbra clara y fehacientemente del fallo recurrido y de los

Fundamentos

considerandos ya citados, que el sentenciador omitió pronunciarse derechamente sobre la apelación subsidiaria comprendida en el Capítulo I.2, en torno a la falta de protesto del título que le sirve de fundamento a la ejecución. Señala que, de igual forma, los argumentos expuestos por el sentenciador consistentes en que “…se está fundada en situaciones adjetivas que de existir no son relevantes y no producen la ineficacia del título…”, no pueden tomarse como una argumentación seria en torno a la decisión de la excepción expuesta por esta defensa. Afirma que no existe ningún razonamiento jurídico al respecto, para rechazar la primera excepción opuesta en el Capítulo I.1, ya que se te trata de un enunciado genérico, que no satisface derechamente los presupuestos del artículo 170 N° 6. El recurrente refiere que el sentenciador, al mismo tiempo y de la misma manera, incurre en el vicio alegado en torno a la segunda excepción opuesta respecto a la falsedad del título, consignada en el capítulo II del escrito de excepciones y también, en el capítulo III en torno a la nulidad del título fundante de estos autos. Indica que el fallo, en forma alguna se pronuncia sobre estas importantes excepciones en forma real y seria, teniendo en consideración que existen vicios de forma clara en esta causa, lo que debía a todas luces analizar y consignar, además de emitir pronunciamiento sobre la excepción subsidiaria contemplad en el Capítulo I, I.2. En mérito de todo lo expuesto precedentemente, en su concepto, se ha vulnerado el articulo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con al N° 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código, por lo que solicita que se declare que la sentencia recurrida es nula, por incurrir un vicio de casación contemplado en el artículo 768 N° 5, en relación con el articulo 170 N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, ambos en forma conjunta o indistintamente y, consecuencialmente, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo las excepciones opuestas y, se condene en costas al ejecutante. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes y, del análisis de la sentencia recurrida, no se denota que el sentenciador haya incurrido en los vicios procesales que se le reprocha. En efecto, en cuanto al vicio invocado y que contempla el legislador, en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 y 6 del artículo 170 del mismo código, esto es, el de haber sido pronunciada la sentencia, con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y de la decisión del asunto controvertido, cabe señalar que aquel reproche no resulta ser efectivo. Si bien, la recurrente pudiere disentir de los fundamentos que empleó el sentenciador, para el rechazo de sus excepciones a la ejecución, aquellos efectivamente sí se contemplan en la sentencia que se recurre. De esta forma, en los considerandos sexto al octavo, se encarga de argumentar los motivos del rechazo de l

Fallo

fallo no se pronuncia sobre todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Explica que el sentenciador resolvió el “quid” del asunto controvertido, solo en dos someros e infundados considerados, citando el séptimo y el octavo, concluyendo que se vislumbra clara y fehacientemente del fallo recurrido y de los considerandos ya citados, que el sentenciador omitió pronunciarse derechamente sobre la apelación subsidiaria comprendida en el Capítulo I.2, en torno a la falta de protesto del título que le sirve de fundamento a la ejecución. Señala que, de igual forma, los argumentos expuestos por el sentenciador consistentes en que “…se está fundada en situaciones adjetivas que de existir no son relevantes y no producen la ineficacia del título…”, no pueden tomarse como una argumentación seria en torno a la decisión de la excepción expuesta por esta defensa. Afirma que no existe ningún razonamiento jurídico al respecto, para rechazar la primera excepción opuesta en el Capítulo I.1, ya que se te trata de un enunciado genérico, que no satisface derechamente los presupuestos del artículo 170 N° 6. El recurrente refiere que el sentenciador, al mismo tiempo y de la misma manera, incurre en el vicio alegado en torno a la segunda excepción opuesta respecto a la falsedad del título, consignada en el capítulo II del escrito de excepciones y también, en el capítulo III en torno a la nulidad del título fundante de estos autos. Indica que el fallo, en forma alguna se

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ARICA, diez de mayo del dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación de los ejecutados de autos, CONSTRUCTORA BRUMAR Spa, y don ALEJANDRO JOSE MARTINEZ ARREDONDO, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “PATAGONIA FACTORING S.A / CONSTRUCTORA BRUMAR SPA”, Causa Rol C 1016-2022, interpone recurso de

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