OYARZO/CAMPILLAY
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca y Sr. Oscar Clavería Guzmán, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad, ingreso Corte 578-2022, deducidos por los abogados señor Andrés Franco Yáñez, en representación de la demandada MOVIMIENTOS DE TIERRA, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA, y por el abogado señor Felipe Menas Sandoval, por el demandado OMAR CAMPILLAY ROJAS, en contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RIT O-39-2021, RUC 2140317258-5, que acogió la demanda en cuanto declaró la existencia de unidad económica y/o único empleador de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, para efectos laborales y previsionales, siendo solidariamente responsables de dichas obligaciones. Comparecieron en estrados los abogados recurrentes y la abogada de la demandante quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio, pasando luego la causa a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados señor Andrés Franco Yáñez en representación de la demandada Movimientos de Tierra, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA, y señor Felipe Menas Sandoval, por el demandado Omar Campillay Rojas, deducen recursos de nulidad invocando, ambos, tres causales de nulidad, cada una en subsidio de la otra. Las causales señaladas en su recurso corresponden a las de invalidación del artículo 478 letra b), 478 letra e) y del artículo 477, todos del Código del Trabajo, las que se ejercen contra la sentencia definitiva de autos. SEGUNDO: Que como primera causal, los abogados señor Andrés Franco Yáñez, en representación de la demandada Movimientos de Tierra, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA, y señor Felipe Menas Sandoval, por el demandado Omar Campillay Rojas, invocaron aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señalan, luego de expresar las características de la sana crítica, y copiar el considerando Séptimo del
Fallo
fallo recurrido, que el sentenciador llegó a la convicción que existiría unidad económica entre los demandados, en base a lo establecido en el considerando Décimo Séptimo, que indica: “los trabajadores y de conformidad a la testimonial de la demandante tenían la real convicción que trabajaban para las demandadas en conjunto, lo que está claramente refrendado por la prueba documental.”, y en función del razonamiento dado por el tribunal, refieren que hay que necesariamente remitirse a los considerados relativos a los medios probatorios aportados por el actor y, respecto al considerando Décimo Cuarto, hace una escueta referencia a la prueba documental incorporada por dicha parte, que en particular consistió en contrato de trabajo del actor con Tamarugal y sus anexos, liquidaciones de remuneraciones del actor con Tamarugal, certificado de cotizaciones previsionales del actor (donde aparece el pago de cotizaciones por parte de Tamarugal), certificado de cotizaciones de una persona de nombre Cristian López (también pagadas por Tamarugal), y dos certificados de nacimiento (Omar Javier y Andrea Alicia Campillay Páez), es decir, todo lo que se incorporó́ a este respecto, y como consta tanto del acta de audiencia de juicio de folio 105 (también del audio de dicha audiencia), decía relación con documentos relativos al actor en relación con su otrora empleadora Tamarugal. Agregan que igual se mencionó́ la prueba testimonial de la parte demandante, que se tradujo en la
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Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca y Sr. Oscar Clavería Guzmán, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad, ingreso Corte 578-2022, deducidos por los abogados señor Andrés Franco
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