2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON JORGE CARRILLO FUENTES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que este proceso Rol C-2613-2022 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente al Rol N°529-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil veintitrés que, resolviendo el tercer otrosí, accedió a la petición del apoderado del ejecutado y dispuso la suspensión del procedimiento de apremio desde la traba de embargo; 2°) Que el inciso primero del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil dispone, en lo que interesa a esta apelación: "Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor.” El inciso tercero de dicha disposición legal agrega: "Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan.” 3°) Que como puede apreciarse de la norma recién transcrita, el cuaderno de apremio debe tramitarse de manera independiente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que se interpongan en el otro, por lo que la suspensión decretada en la resolución recurrida es absolutamente improcedente; 4°) Que, el resultado práctico de la formación de cuadernos separados es precisamente la no suspensión de la competencia del tribunal para seguir conociendo de la cuestión en los demás cuadernos cuando se suscita controversia en uno de ellos, propósito que se vería frustrado si se concediera efecto suspensivo al solo acto de promover excepciones a la ejecución. 5º) Que en este mismo sentido ha sido resuelto tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Así lo han señalado los autores Mario Casarino Viterbo (Manual de Derecho Procesal [Derecho Procesal Civil]. Editorial Jurídica de Chile. Tomo V. Sexta Edición, página 62)

Fallo

fallo dictado por esta Corte el 10 de diciembre de 2019 en el proceso Rol N° 2.398-2019, en el cual se concluyó: "Teniendo únicamente presente la norma contenida en el inciso tercero del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el cuaderno de apremio se tramita independientemente del ramo ejecutivo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución en alzada de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la parte en que resolviendo el segundo otrosí del escrito de treinta de septiembre pasado, dispuso suspender el procedimiento de apremio en los términos allí anotados y, en su lugar, se decide que no ha lugar a la suspensión del procedimiento de apremio solicitada por la parte ejecutada". Lo mismo se resolvió en los procesos roles 148-2020; 1382-2020 y 1684-2020 de esta Corte; 6°) Que además de lo recién señalado y concluido, en que coinciden tanto la doctrina como la jurisprudencia, la resolución recurrida es contraria al artículo 458 citado, pues la administración de los bienes embargados, que son trámites posteriores a la traba, se encuentra regulado por los artículo 479 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se cuenta la subasta inmediata de ciertos bienes, debiendo considerar además que tales normas no contemplan la suspensión del procedimiento, existiendo incluso la norma del artículo 475 que regula la subasta de los bienes embargados, en caso de existir apelación del e

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C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que este proceso Rol C-2613-2022 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, correspondiente al Rol N°529-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de seis de febrero d

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