TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ RONNY HERRERA PÉREZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El recurrente sostiene que la sentencia incurre en una falta de fundamentación de la condena de su representado, al valorar la prueba de cargo sin sujeción a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, circunstancia que la haría incurrir en el motivo absoluto en que funda su recurso. Tercero: Que para el análisis sobre la procedencia del motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente se hace necesario considerar que el tribunal de la instancia, una vez valorada la prueba producida en el juicio, tuvo por acreditados, en su

Fundamentos

Considerando Undécimo, los siguientes hechos: “El día 27 de enero de 2022, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros, recibieron información que indicaba que una mujer y un hombre, cuyas características les fueron otorgadas, se dedicaban a la venta de envoltorios de pasta base de cocaína en el sector de la feria frutícola del Estero Marga Marga, Viña del Mar, específicamente en una vivienda informal tipo ruco, ubicada en el lugar. Conforme lo anterior, siendo las 11:30 horas del día antes referido, el personal policial tomó contacto con la fiscal de turno de Viña del Mar, quien autorizó expresamente llevar adelante diligencias investigativas y utilizar la técnica de agente revelador, en virtud de lo cual, luego de mantener vigilancias discretas en el lugar, un funcionario de Carabineros se acercó a un colchón sobre el que permanecía el imputado Ronny Herrera Pérez y manifestó su interés en adquirir dosis de pasta base, conforme a lo cual el imputado antes individualizado, le realizó la venta de tres envoltorios de papel contenedores de 0,1 gramos netos de cocaína, previo pago de la suma de $3.000. Una vez determinada la naturaleza de la sustancia adquirida, los funcionarios a cargo del procedimiento ingresaron a esta vivienda informal en la que permanecía Ronny Herrera Pérez, determinando que sobre el colchón en el que se encontraba, mantenía una caja en la que guardaba $20.000, suma entre la que se encontraban los billetes entregados por el agente revelador, como, asimismo, diez envoltorios de papel contenedores de 0,4 gramos netos de cocaína y un monedero con cincuenta y dos envoltorios de papel con 1,3 gramos netos de pasta base de cocaína, droga que estaba destinada a su comercialización o transferencia a terceros. Finalmente, a un costado del lugar, sobre un pilar del puente, Ronny Herrera Pérez mantenía una mochila dentro de la cual tenía una escopeta de fabricación artesanal compuesta por dos tubos metálicos, sin que mantuviese armas inscritas a su nombre ni contase con permiso de porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones”. Para arribar a esa determinación fáctica, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal a quo valoró la prueba presentada por el Ministerio Público, consistente en declaración del testigo Felipe Campos Valencia, sargento 2º de Carabineros de Chile; declaración de la testigo Consuelo Muñoz Navarrete, sargento 1º de Carabineros Chile; declaración del agente revelador, cuya identidad constó en un sobre cerrado; declaración del perito balístico Cristian Schawzemberg Veloso, sargento 1º de Carabineros; prueba documental, fotografías y evidencias. Todo ello se detalla en el Considerando Séptimo de la sentencia. Debe tenerse presente, también, que durante el desarrollo del juicio oral la defensa no rindió pruebas y que en las etapas previas los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. Los hechos que se tuvieron por probados fueron calificados por el tribunal de juicio como un

Fallo

se resuelve el presente recurso y que se contienen, principalmente, en los tres considerandos precedentes, esta Corte no se pronunciará sobre esa alegación de la defensa por no resultar compatible con estos. Undécimo: Que, atendido el mérito de lo que se resolverá, se omite pronunciamiento sobre la petición formulada en el otrosí del recurso. Por esas consideraciones y visto lo que disponen los artículo 372, 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en representación del condenado Ronny Herrera Pérez en contra de la sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido en Viña del Mar, el 27 de enero de 2022, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito contemplado en el artículo 13 de la Ley Nº 17.798, en grado de consumado, descubierto en esta ciudad e

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don José Miguel Osorio Lorca, abogado, defensor penal público, en representación del imputado RONNY HERRERA PÉREZ, en causa RUC: 2200093874-6, RIT 11-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica