CONSTRUCTORA SAN PEDRO S.A./RENTAS RICARDUCO LIMITADA (LTE) ACUM. I.C. N° 7246-2022 Y 15728-2022.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-7410-2022, a folio 42 del cuaderno de nulidad de todo lo obrado. En cuanto al Ingreso Corte N° Civil 7246-2022; Vistos y teniendo presente: Atendido lo prevenido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el deudor requerido de pago tendrá el término de cuatro u ocho días hábiles para oponerse a la ejecución, según si la aludida actuación procesal se efectúa en el lugar de asiento del tribunal o fuera de la comuna de asiento del tribunal, aunque dentro del territorio jurisdiccional en que se ventila el pleito, respectivamente. Y
Fundamentos
considerando que en autos la parte ejecutada fue notificada de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en un domicilio de la comuna de Vitacura, constando en el respectivo atestado receptorial que el 15 de julio de 2020 la tuvo por requerida de pago en rebeldía en la oficina del receptor judicial, ubicada en la comuna de Santiago, se arriba a la inequívoca conclusión que la oposición de la ejecutada, por la vía de la excepción formulada en el escrito presentado el 20 de julio de 2020 no es extemporánea, puesto que lo fue al cuarto día luego de requerida de pago, resultando aplicable en la especie lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 459.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de mayo de dos mil veintidós, escrita a fojas 32 del cuaderno principal, y se declara en su lugar que las excepciones a la ejecución han sido opuestas dentro de plazo, debiendo el tribunal a quo darles la tramitación que en derecho corresponda. En cuanto al Ingreso Corte N° Civil 15728-2022; Vistos y teniendo presente: La naturaleza de las excepciones opuestas, lo razonado al resolver el Ingreso Corte N°Civil-7246-2022 y lo obrado en primera instancia durante la vigencia de la orden de no innovar decretada, se omite pronunciamiento sobre el presente arbitrio, debiendo el tribunal a quo resolver, con el mérito de lo que determine en relación al fondo de lo debatido, el monto del crédito que eventualmente se adeude, en su oportunidad. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4856-2022 (Acumulado a N°Civil-7246-2022 y a N°Civil-15728-2022). Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. En cuanto al Ingreso Corte N° Civil 4856-2022; Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma en lo apelado la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-7410-2022, a folio 42
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