DURÁN/TURISMO Y CONSTRUCCIONES QUELEN LTDA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparecen las personas que en el recurso se mencionan (ocho), quienes por modificación posterior se reducen a seis personas, doña Luisa Ludwig Winkler, don James Harry Falkowski, doña Magdalena Vicuña Alfonso, don Javier Ponce Jorquera y don Rafael Eduardo Durán Sanhueza, con domicilios que en el recurso se mencionan, quienes deducen recurso de protección por vulneración de su derecho Constitucional, previsto en el artículo 19, número 8, de la Constitución Política de la República, por hechos cometidos por la empresa Turismo y Construcciones Quelen Limitada, representada por don Pedro Durán Faúndez y don Friedeman Gerdes Zumelzo, domiciliados en Avenida Otto Uebel 0001 de Puerto Puyuhuapi, Comuna de Cisnes, Región de Aysén, recurridas que se encuentran loteando un terreno, con fines habitacionales, proyecto denominado Vista Hermosa, desarrollando faenas que implican apertura, ensanche de camino y tala de bosque nativo, hechos que vulnerarían su derecho del número 8, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando “1° Que se ordene a los recurridos la suspensión inmediata de las faenas de tala ilegal y ejecución de camino con maquinaria pesada que realizan en el predio denominado Loteo Vista Hermosa, disponiendo en todo caso el retiro de dicho inmueble de maquinaria pesada, cuadrilla y de todos los elementos, vehículos y maquinarias introducidos en dicho inmueble por los recurridos en dichas faenas. 2°. Que, la comercialización de lotes del loteo Vista Hermosa deben suspenderse mientras no terminen los trámites del sistema de evaluación Ambiental, ordenándosele además retirar sus materiales en el sector, de todo tipo, incluido, pero no limitado, a herramientas, maquinas, casetas, etc. 3°.- En general todas aquellas medidas que en derecho U. SI determine, que permitan evitar mayor daño e impacto ambiental a Puyuhuapi y su ecosistema.”. La recurrente acompañó a su recurso, los antecedentes que citó en el segundo otrosí de su lib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sucintamente, la recurrente funda su recurso en la vulneración de la Garantía Constitucional contenida en el número 8, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, puesto que la recurrida es una sociedad que adquirió varios predios en Puyuhuapi y en algunos de ellos desarrolla un proyecto de loteo con fines habitacionales, en la ladera de cerro frente al pueblo de Puyuhuapi, visibles desde su acceso sur, denominado Vista Hermosa, donde se venden parcelas de 5.000.-, metros cuadrados de superficie, algunas de ellas con vista hacia el fiordo Puyuhuapi, Predio de 155.173 hectáreas, con destino agrícola, proyecto que contempla 56 lotes, habiéndose construido en algunos sin urbanización ni cambio de uso de suelo. En las obras se han realizado labores de apertura, ensanche de camino y tala de bosque nativo, visibles desde fuera de los sitios, habiendo caído un par de árboles a un camino cerro abajo, habiéndose efectuado denuncia a Conaf por tala ilegal, el 2 de Febrero del año 2023, constatando dicha conducta esa corporación. Sostuvo la recurrente que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, citando el artículo 20 y 5, de la Constitución Política del Estado; asimismo cita la ley 20.283, en su artículo 5, 15, 16 y 19: igualmente citó la Ley 19.300, artículo 10, letras s) y g). También citó jurisprudencia judicial. Agregó normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 2.1.17 y 2.1.18. SEGUNDO: Que, la recurrida, representada por don Pedro Alberto Durán Faúndez, reconoce propiedad y existencia del proyecto; que adquirió el predio en el año 2021 y el proyecto de loteo se arrastraba desde el año 2016: reconoce la facción de caminos en beneficio de los parceleros. Indicó que previo al recurso detuvo las obras y contrató a un Ingeniero Forestal para realizar el plan de manejo para evitar daños y/o mitigar los producidos, haciendo presente que la venta de parcelas y construcción de caminos ya se habían estado realizando desde antes de que adquirieran el predio, solicitando, finalmente el rechazo del recurso. TERCERO: Que, la recurrente se ha limitado a denunciar hechos que considera irregulares, arbitrarios e ilegales que perturbarían su derecho a vivir en un medio libre de contaminación, sin presentar antecedentes, que los avale. La recurrida, por su parte, reconoce algunos, de manera que de los antecedentes allegados a estos autos, sumado a lo expuesto en los escritos principales de los comparecientes, deben tenerse como hechos de la causa, de orden pacífico, que: La recurrida adquirió un predio en el año 2021, sobre el que existía un proyecto de subdivisión, Loteo Vista Hermosa, que se arrastraba desde el año 2016. Que se han vendido algunas parcelas de 5.000.-, metros cuadrados, de un total de 56 lotes, respecto del predio de una superficie total de 155,173 hectáreas, ubicado en la Comuna de Puyuhuapi, ubicado a 82 kilómetros de dicha capital comunal, de la Undécim
Fallo
se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Luisa Ludwig Winkler, don James Harry Falkowski, doña magdalena Vicuña Alfonso, don Javier Ponce Jorquera y don Rafael Eduardo Durán Sanhueza, en contra de la empresa Turismo y Construcciones Quelen Limitada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 47-2023.-( Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diez de Mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparecen las personas que en el recurso se mencionan (ocho), quienes por modificación posterior se reducen a seis personas, doña Luisa Ludwig Winkler, don James Harry Falkowski, doña Magdalena Vicuña Alfonso, don Javier Ponce Jorquera y don Rafael Eduardo Durán Sanhueza, con domicilios que en el recurso se mencionan, quienes
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