BRUNA CORTEZ JUAN ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Irlanda del Carmen Cortez Riveros, en favor de Juan Orlando Bruna Cortez, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Agrega que en la especie se le atribuyó un comportamiento delictivo que condujo a una pena de crimen, es decir, de las de mayor entidad en la escala de penas. Que los criterios de proporcionalidad también gobiernan la fase de cumplimiento efectivo, sede en la que se inserta la decisión sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, de manera que la conducta atribuida habrá de incidir en tal resolución. Al respecto, puntualiza que: "En efecto, se sugiere que participe en las actividades de la oferta programática existente al interior de la Unidad Penal, que apoyará el proceso de reinserción social y aportará en la disminución de las probabilidades de reincidencia una vez que egrese al medio libre. Estimándose indispensable, en caso de que se le otorgue la Libertad Condicional, que participe del apoyo psicosocial y de la oferta programática en el sistema Post penitenciario de Gendarmería de Chile de manera intensiva. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la socie
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, se trata de un interno que cumple una condena de crimen, posee alto compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y un muy alto patrón antisocial. Además, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Orlando Bruna Cortez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-886-2023. En Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Irlanda del Carmen Cortez Riveros, en favor de Juan Orlando Bruna Cortez, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio. Segu
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