SIN INFORMACION

INVERSIONES E INMOBILIARIA CRUZ DEL SUR S.A./ESSAL S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expone que la actora es dueña del inmueble urbano ubicado en Ruta cinco Norte número setecientos cuarenta y cinco, de una superficie de cuatro mil quinientos treinta y ocho coma noventa metros cuadrados con los deslindes que individualiza en el libelo. Dentro de este inmueble, se emplazan oficinas de la empresa Cruz del Sur (Central de Encomiendas), en las cuales se provee el servicio al público en general de envío y retiro de encomiendas, con la presencia de trabajadores de dicha Empresa y personas en general. Por su parte, la recurrida Elsa Mercedes Elgueta Mansilla es dueña del sitio signado con el número Dos del plano de subdivisión aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Castro, ubicado en la calle Panamericana Norte número 1367, ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé, región de Los Lagos, de. Señala que, por sentencia judicial dictada en la causa civil rol C-916-2018, del Juzgado de Letras de Castro, de fecha 9 de abril de 2021, se acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva de servidumbre de acueducto para el agua potable, interpuesta por la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA CRUZ DEL SUR S.A., en contra de ELSA MERCEDES ELGUETA MANSILLA (antigua propietaria del inmueble anteriormente señalado), mediante la cual el inmueble urbano ubicado en calle Panamericana Norte N° 1367 comuna de Castro, inscrito a fojas 1071 N° 952 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, como predio sirviente, que soportaría el paso de unas tuberías de agua potable hacia el inmueble urbano ubicado en calle Panamericana Norte N° 745 comuna de Castro, como predio dominante, con la finalidad de recibir el suministro de agua potable. Los hechos graves, ilegales y arbitrarios por los cuales se recurre, consisten en que el día 10 de enero de 2023, la actora se enteró que los moradores del inmueble de propiedad de la recurrida Elsa Mercedes Elgueta Mansilla interrumpieron el servicio de agua potable, mediante l

Fundamentos

motivos que se den para explicarlo o justificarlo. Pide tener por interpuesto Recurso de Protección en nombre y a favor de Inversiones E Inmobiliaria Cruz Del Sur S.A., ya individualizada, en contra de (1) Elsa Mercedes Elgueta Mansilla, y en contra de (2) Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A, ordenando a la recurrida Elsa Mercedes Elgueta Mansilla abstenerse de ejecutar cualquier acto que prive a la recurrente del normal suministro de agua potable hacia el inmueble de su propiedad, y además, se ordene que las recurridas se abstengan en el futuro de ejecutar toda clase de conductas que signifiquen perturbación, privación y/o amenaza que impida o restrinja el legítimo ejercicio de los derechos emanados del derecho de dominio de la recurrente, sin perjuicios de las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de la actora y que la recurrida sea condenada al pago de las costas del recurso. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1) Copia de inscripción de dominio de fojas 303 número 290 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2018. 2) Copia de inscripción de dominio de fojas 1.071, N° 952 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2017. 3) Autorización de fecha 19 de agosto de 2002, suscrita por la propietaria anterior del inmueble colindante, doña Elsa Elgueta. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso y se concedió orden de no innovar en el sentido que en tanto se resuelva el presente recurso los recurridos restablezcan de forma inmediata el suministro de agua potable al inmueble de propiedad de la recurrente ubicado en Ruta 5 Norte N° 745 de la comuna de Castro. Que a folio N° 22 evacua informe por Essal S.A, quien expone al efecto que el Supervisor de clientes del Territorio Sur de su concesionaria, se pone en contacto con la Tenencia de Carabineros de Castro, buscando coordinar la visita en conjunto al domicilio de doña Elsa Elgueta Mansilla, para poder diagnosticar si el corte de suministro de agua potable a la recurrente se debía a la existencia de algún problema con la red pública de agua potable que conecta al domicilio de la recurrida, situación que de ser efectiva buscaría ser solucionada en el corto plazo. No obstante la voluntad de su parte, Carabineros informó que durante la mañana del día 14 de febrero de 2023, visitaron la propiedad de doña Elsa Elgueta, y corroboraron que los 2 medidores que surten de agua al recurrente cuentan con suministro activo, y que la problemática consiste en que las tuberías particulares (que se encuentran al interior del predio de la Sra. Elgueta) se encuentran quebradas (dentro de la propiedad), lo que explicaría porque no llega el suministro de agua potable a la propiedad de la parte recurrente. Expone que el conflicto respecto de la servidumbre y su efectividad es un conflicto entre parti

Fallo

por tanto responsabilidad de dichos propietarios, mantener, cuidar y reparar. De este modo expone que no se ha incurrido en ningún tipo de actuación ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace alguna garantía fundamental del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1.- Aviso de ejecución de obra de fecha 13 agosto de 2002, que da cuenta de que las obras dañadas forman parte de un proyecto particular y revisten las características de instalación domiciliaria. 2.- Plano del proyecto individualizado en el número 1 de este otrosí y que grafica que proyecto particular de agua potable. 3.- Resolución de fecha 21 de marzo de 2022 causa civil rol C-916-2018, del Juzgado de Letras de Castro. 4.- Sentencia en causa civil rol C-916-2018, del Juzgado de Letras de Castro. 5.- Autorización firmada ante notario por doña Elsa Elgueta a doña Berta Alderete para paso de cañerías de agua potable hacia la propiedad de la última. Que a folio N°35 se evacua informe por parte de ELSA MERCEDES ELGUETA MANSILLA, señala que el recurrente carece de legitimidad activa para el presente recurso, en atención a que su supuesto derecho de servidumbre de acueducto a la cual ha hecho descripción, no ha sido ejercido según lo dispuso la sentencia en aquella oportunidad, quedando en consecuencia inconclusa el cumplimiento de la misma. En primer término, la sentencia en donde amparan la declara

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece MAURICIO CÁRDENAS GARCÍA, abogado, domiciliado en Calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, cuarto piso, ciudad y comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, obrando a favor de INVERSIONES E INMOBILIARIA CRUZ DEL SUR S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 99.575.760-5, re

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