VILLAR/PUB RETRO TRIBU Y OTRO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés comparece ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO, Abogado, por si y en nombre de Don OSCAR VILLAR BELLSHAM; don GERARDO AYALA ALCAYAGA; doña MARÍA LEYTON GONZÁLEZ; y doña PRISILLA FIGUEROA GUTIERRA, interponiendo recurso de protección en contra del PUB RETRO TRIBU y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una amenaza a las garantías constitucionales de sus representadas y grupo familiar, las cuales se encuentran preceptuadas en los artículos 19 Nº 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes, vecinos, tienen su domicilio en el Pasaje Camilo Olavarría y Larraín Alcalde de la Comuna de La Serena, siendo principalmente adultos mayores, quienes presentan una serie de problemas de salud propios de su edad. Destaca que el caso histórico o zona típica es un perímetro de protección cuyos límites están establecidos en los Decretos Nº 499 del año 1981 y N° 168 del año 2017. No obstante lo anterior, la Ilustre Municipalidad de La Serena autorizó el funcionamiento de un PUB llamado RETRO TRIBU, el cual expende bebidas alcohólicas y cuyo local se ubica en calle Larraín Alcalde 835 de la comuna y ciudad de La Serena. Sostiene que el local desde el inicio de su funcionamiento, ha generado que los vecinos sufran cada noche que funciona y especialmente los días jueves, viernes, sábado y la madrugada del día domingo de ruidos molestos provenientes desde el local recurrido. A raíz de lo anterior, se han suscitado entre las partes diferentes circunstancias de hecho, reclamos, e inclusive acciones legales, sin obtener una solución a la problemática generada por los ruidos molestos los cuales son generados de forma arbitraria y desproporcionada. Señala que dicho Pub organiza fiestas y actividades recurrentes con ánimo de lucro, en donde parte de sus ganancias deberían a lo menos ser invertidas en insonorizar o adaptar dicho local para que no genere molestias y cumpla la normativa de ruidos, sobre todo en las horas de la madrugada, puesto que la referida no cuenta con una infraestructura que le permita funcionar como tal, es una casa de precarias condiciones, sin techo que permita algún tipo de aislamiento acústico. Es más, en abono de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de La Serena ha tolerado dicha circunstancia, con un claro detrimento de la calidad de vida de los vecinos al no proceder como en derecho corresponde ante la flagrante inobservancias a las normas de tolerancia de ruidos y urbanísticas de la ciudad. Además de lo anterior, menciona que dicho local promociona fiestas, generando así́ mayores molestias, pues la música y gritos perduran hasta altas horas de la madrugada, siendo la situación de la noche del día sábado 4 de marzo y la madrugada del día 5 de Marzo, realmente insoportable. No solo por los ruidos provenientes del PUB, sino también por las motocicletas que se estacionan en la
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger íntegramente el recurso y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Oficio de Carabineros de Chile a la Superintendencia de Medio Ambiente de fecha 13 de octubre de 2022; 2. Ordinario nº236 de La Ilustre Municipalidad de La serena de fecha 1 de febrero de 2023; 3. Certificado de nacimiento de Recurrente OSCAR VILLAR BELLSHAM; 4. Certificado de nacimiento de Recurrente MARÍA LEYTON GONZÁLEZ; 5. Certificado de nacimiento de Recurrente PRISILLA FIGUEROA GUTIERRA; 6. Copia Decreto Nº 499 del año 1981; 7. Copia Decreto N° 168 del año 2017. SEGUNDO: Que, evacuó informe VALESKA ROBLEDO SANTANDER, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena. Expone que el recurso que da origen a estos autos resulta extemporáneo e inadmisible por la forma en que se interpone, al tenor de las normas que regulan la materia en su forma y fondo, así como los hechos expuestos en la acción. En efecto, la acción que se promueve en autos carece de claridad respecto de cuál es en específico la omisión arbitraria e ilegal en la que habría incurrido su representada, a pesar de haber sido presentada por letrado. De esta forma, es posible concluir que los hechos ocurridos el 4 de marzo del presente año se refieren a la otra recurrida y no su representada, respecto de la cual se cuestiona la autorización de funcionamiento a la primera, sin señalar fechas o hechos específicos, pero que
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Villar Bellsham, Oscar y otras Pub Retro Tribu y otra Recurso de Protección Rol N° 297-2023.- La Serena, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés comparece ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO, Abogado, por si y en nombre de Don OSCAR VILLAR BELLSHAM; don GERARDO AYALA ALCAYAGA; doña MARÍA LEYTON GONZÁLEZ; y doña PRISILLA FI
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