3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MORENO CON DERCOMAQ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en el proceso; lo expuesto en la relación de la presente causa; y teniendo en consideración lo siguiente: 1º Que, en lo relacionado con la pretensión indemnizatoria de daño moral, contenida en la demanda civil de la especie y acogida en la sentencia en alzada, no se advierte probanza alguna al efecto de demostrar su existencia y cuantía. 2º Que, correspondiendo la carga probatoria del daño extrapatrimonial a quien lo invoca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el demandante civil debía rendir la prueba necesaria a los efectos de establecer la existencia, entidad y cuantía del referido daño moral. 3º Que, no habiendo prueba alguna al efecto, para estos sentenciadores no basta la sola existencia de una infracción para presumir que se ha configurado el daño patrimonial demandado, máxime que dicha presunción no cuenta con ningún medio probatorio especial o distinto que la confirme. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia en alzada de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto Montt, solo en la parte en que acoge la demanda civil por daño moral contenida en el libelo de autos, declarándose que se rechaza la misma en este aspecto, eximiéndose de la condena en costas a la parte querellada y demandada civil, por no haber sido totalmente vencida, confirmándose en lo demás la citada resolución. Redacción a cargo del Abogado Integrante, Ernesto González Barría. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°183-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en el proceso; lo expuesto en la relación de la presente causa; y teniendo en consideración lo siguiente: 1º Que, en lo relacionado con la pretensión indemnizatoria de daño moral, contenida en la demanda civil de la especie y acogida en la sentencia en alzada, no se advierte probanza alguna al efecto d

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