ESPINOZA/ARÁNGUIZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 28 de noviembre de 2019. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 22 de enero de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de la cuota que se devengó con anticipación a la aceleración, el mes de enero de 2019, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda y siguió corriendo después de ella, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que por haberse accedido parcialmente a la excepción opuesta, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, se dispondrá que cada parte asuma sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de seis de abril de dos mil veinte, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la prescripción queda acogida solo respecto de la cuota vencida el mes de enero de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se previene que la ministra, Lazen Manzur estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 625-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Francisca Moya por el recurso. Santiago, 10 de mayo de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente:
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