1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MASSIS / CRIADERO MOCOPULLI LIMITADA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Suben en alzada resoluciones dictadas por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de fechas diecisiete de mayo y doce de julio, ambas del dos mil veintidós, a través de las cuales se dictaron medidas precautorias y se rechazaron el alzamiento de aquellas, en autos concursales caratulados “Massis con Criadero Mocopulli Limitada”, Rol C-1084-2022 de dicho tribunal. Segundo: Que las recurrentes sostienen que la dictación en las citadas medidas precautorias se ha efectuado fuera de los plazos y formas previstas en la ley y de manera desproporcionada a la pretensión del fondo del asunto ventilado en la causa referida, deduciendo recurso de reposición con apelación subsidiaria en su oportunidad. Tercero: Que en la vista de la presente causa, se planteó la incidencia de inadmisibilidad de los presentes autos, ante lo cual, estos sentenciadores estiman que en razón de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.720, los medios de impugnación de las resoluciones dictadas en procedimientos que se encuentren regulados en aquella normativa, son los específicamente señalados en aquella, no advirtiéndose que la resolución en alzada sea de aquella naturaleza que haga procedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella. Luego, siendo la ley 20.720 de carácter especial, dicha normativa prevalece respecto de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, descartándose en ese sentido las alegaciones vertidas en estrados por la recurrente, razonamiento que esta Corte ha adoptado en resoluciones previas, tal como se aprecia en rol civil N°586-2022. Cuarto: De este modo, y en mérito de lo señalado en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, numeral 2 de la ley 20.720, el recurso de apelación subsidiario es inadmisible, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 4 N°2 de la Ley N°20.720

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 4 N°2 de la Ley N°20.720 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la apelación interpuesta por las demandadas en contra de las resoluciones de fechas diecisiete de mayo y doce de julio, ambas del dos mil veintidós, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°960-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de mayo dos mil veintitrés Vistos: Primero: Suben en alzada resoluciones dictadas por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de fechas diecisiete de mayo y doce de julio, ambas del dos mil veintidós, a través de las cuales se dictaron medidas precautorias y se rechazaron el alzamiento de aquellas, en autos concursales caratulados “Massis con Criadero Mocopulli Limitada”, Rol C

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