SIN INFORMACION

BECERRIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Zenahis Eukarilis Becerrit Palacios, venezolano, cédula de identidad N° 26.762.696-0, pasaporte N° PP147448473, domiciliado para estos efectos en la comuna de La Cisterna, calle Abel González N°0200, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada realizó solicitud de permanencia definitiva el 1 de julio de 2022, bajo el número de solicitud N°49779056, presentando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Indica que el último estado de su solicitud, es “Pago de derechos”. Señala que hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que esta circunstancia ha generado graves problemas, siendo la consecuencia más gravosa el vencimiento de la cédula de identidad de su representada, lo que le impide el ejercicio de prácticamente la totalidad de sus derechos civiles. Por lo tanto, para obtener la actualización de sus documentos de identidad, es absolutamente necesario que se resuelva a la brevedad su solicitud. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su céd

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en julio de 2022. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que, resolviendo el fondo del recurso, se vislumbra que el recurrido ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en c

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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Zenahis Eukarilis Becerrit Palacios, venezolano, cédula de identidad N° 26.762.696-0, pasaporte N° PP147448473, domiciliado para estos efectos en la comuna de La Cisterna, calle Abel González N°0200, Región Metropolitana, quien deduce

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