SIN INFORMACION

CARLOS ANTONIO CÁCERES SOTO EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Bahamondes Pardo, abogado, para recurrir de amparo en favor de Carlos Antonio Cáceres Soto, en contra del Juzgado de Garantía de Talagante que, mediante resolución de 26 de abril de 2023, dictada en la causa RIT 196-2023, rechazó la solicitud de fijar audiencia de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa, decisión que estima ilegal y atentatoria en contra de la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Refiere que los días 2, 8 y 28 de marzo del presente denunció a la fiscal Verónica Paula Monjes Vera ante la Fiscalía Nacional por diversas irregularidades en la persecución penal de la persona en cuyo favor se recurre, consistentes en (i) haberse formalizado abusivamente una investigación criminal en su contra el 9 de febrero de 2023, por los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, a pesar de existir un informe de sexología forense elaborado por el Servicio Médico Legal el 7 de enero de 2022 que acreditaría que la víctima de iniciales J.F.M.M. no ha sufrido agresión sexual alguna; y (ii) negarse reiteradamente a practicar diligencias probatorias relevantes para la teoría del caso de la defensa, consistentes en tomar declaración a tres personas que podrían dar cuenta del contexto que habrían ocurridos los hechos que se imputan. Sostiene que solicitó al Juzgado de Garantía de Talagante fijar una audiencia de revisión de medida cautelar, lo cual se rechazó, por cuanto la medida cautelar de prisión preventiva fue revisada el 20 de marzo del presente año, sin que se hubiesen invocado nuevos antecedentes y que el imputado se encontraba en idéntica situación procesal a dicha fecha, desde que aquel no ha ingresado a dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por ese Tribunal. Pide acoger la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de 26 de abril de 2023 a fin de que se realice audiencia de revisión de medida cautelar con el objeto de

Fundamentos

fundamentos de la presente acción. Añade que la defensa pretende nuevamente revisar los antecedentes de fondo y el mérito de la medida cautelar impuesta al imputado, mediante esta acción constitucional, lo que debe ser realizado ante el tribunal de primera instancia, mediante los recursos que establece la ley. Finaliza señalando que el imputado se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, siendo decretada la medida cautelar de prisión preventiva por un juez competente en el ejercicio de sus funciones, luego de analizados los presupuestos legales del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existiendo a su respecto vulneración de norma legal ni constitucional alguna. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la defensa en su solicitud de audiencia de revisión de medida cautelar no anuncio el hecho de tener nuevos antecedentes, razón por la cual no se dio lugar a ella. Sexto: Que de lo anterior se colige que la resolución impugnada por esta vía ha sido dictada por Juez competente, en el ejercicio de sus funciones, previo debate y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, razón por la cual la presente acción constitucional no puede prosperar. Asimismo, se refuerza la conclusión anterior al advertir que cualquier cercenamiento a la libertad ambulatoria del imputado se produce en virtud de la orden de detención y de la prisión preventiva decretadas a su respecto, las que no vienen discutidas en la presente acción de amparo de manera tal que no resulta idónea para los fines que se pretenden con el ejercicio de la misma. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Antonio Cáceres Soto en contra del Juzgado de Garantía de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°283-2023 Amparo.

Fallo

se resuelve mantener la prisión preventiva respeto del imputado, y desestimar la cautela de garantías por haber sido resuelta dicha materia en audiencia de 27 de febrero de 2023. Agrega que el 28 de marzo de 2023 el apoderado del imputado solicita nuevamente audiencia de cautela de garantías, la que tiene lugar el 4 de abril de 2023, y en la que se rechazan las peticiones principal y subsidiaria de la defensa, por no contar el Tribunal con facultades para apercibir al Ministerio Público para realizar determinadas diligencias de investigación, y por no existir ningún antecedente que permita concluir que se configura la hipótesis del artículo 10 inciso 2 del Código Procesal Penal. Señala que también se desestimó un nuevo recurso de amparo presentado a favor del imputado en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de abril de 2023. Prosigue informando que el 26 de abril de 2023, el apoderado del imputado solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar, lo que se resolvió el mismo día por el Juzgado de Garantía de Talagante, de acuerdo al siguiente tenor: “Talagante, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.- Atendido que se desprende del mérito de los antecedentes, que la medida cautelar de Prisión Preventiva, fue revisada recientemente con fecha 20 de Marzo de 2023, no habiéndose invocado nuevos antecedentes y encontrándose el imputado en idéntica situación procesal a la fecha, por cuanto no ha ingresado al cumplimiento de la medida cautelar decretada por est

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo el abogado señor Álvaro Bahamondes. San Miguel, 10 de mayo de 2023. Damaris Madrid Céspedes, relatora. San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Bahamondes Pardo, abogado, para

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