VANESSA RIQUELME FLORES CON BRYAN VALENZUELA VIVANCO Y OTRO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellante infraccional y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, solicitando, en síntesis, que se revoque el
Fallo
fallo en la parte que no hace lugar a la demanda civil y en su lugar se acceda a ella. Señala, que existe una relación causal entre las infracciones cometidas por el conductor Bryan Valenzuela Vivanco, quien se desempeñaba el día 28 de diciembre de dos mil veintiuno, a las 20.30 horas en la conducción del móvil placa patente JFBD-72, con el resultado producido consistentes en daños al auto de la querellante al que colisionó y de lesiones leves a ésta, por lo que resulta pertinente que sean indemnizados los perjuicios causados, encontrándose acreditada la propiedad del móvil que conducía la actora con el parte policial, con los documentos que acompaña, por no haber sido un punto controvertido y, porque tratándose de un bien mueble, en cuanto a la posesión y dominio del vehículo debe estarse a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil y, por tanto, procede acoger la demanda civil intentada y condenar a la demandada a pagar la suma de $3.336.783 por concepto de daño directo o emergente, $955.292, por concepto de depreciación comercial y $5.000.000 por el daño moral, más los interés, reajustes y costas que correspondan o la suma que se determine por este tribunal. Segundo: Que habiéndose establecido como causa basal del accidente investigado en estos autos, el actuar contrario a las normas de la ley del tránsito -indicadas en el considerando cuarto del fallo en alzada- del conductor del móvil placa patente JFBD-72, quien no estuvo atento a las condiciones del tránsito ni
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellante infraccional y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, solicitando, en síntesis, que s
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