TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ MIGUEL ÁNGEL CANCINO ROJAS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° 19-2023, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Miguel Cancino Rojas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha quince de marzo del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo absolvió del cargo formulado en su contra como autor del delito de conducción, a sabiendas, con placa patente perteneciente a otro vehículo, condenándolo en cambio a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual –las que se tienen por cumplidas con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad-, además de la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y la accesoria legal correspondiente, por su participación de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, perpetrado en Valparaíso con fecha 19 de enero de 2022. Además, lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo –de cumplimiento efectivo-, y a una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el mismo día en dicha ciudad, eximiéndolo del pago de las costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se invalide el juicio oral y la sentencia, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio de esa naturaleza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de reproducir los artículos citados, denuncia que en la dictación de la sentencia se incurrió en falta de fundamentación. Transcribe los hechos materia de la acusación, el considerando decimocuarto del

Fallo

fallo –que se pronuncia sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible-, y copia también la motivación quinta, relativa a la declaración de su defendido. Alude a los testimonios de los testigos de cargo que menciona y sostiene que el tribunal valora de manera errónea los dichos de su representado, por cuanto éste hizo un relato acabado de todas las circunstancias que contribuyeron a esclarecer los hechos, lo que fue relevante para que el tribunal le atribuyera dolo eventual en lo que respecta al delito de receptación de vehículo. Afirma que los sentenciadores no explican ni dan fundamento alguno del por qué sus expresiones fueron mendaces y escamoteadoras; añade que tampoco se entiende que se le considerara la atenuante –ha de decirse, del artículo 11 N° 9 del Código Penal-, en relación con el delito de manejo en estado de ebriedad y no con el de receptación de vehículo. Hace referencia a las razones por las cuales la Ley N° 19.086 incorporó la nueva redacción de la atenuante y cita cierta doctrina. 2°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusi

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 19-2023, don Rolando Soto Johnson, Defensor Penal Público Licitado, por el acusado Miguel Cancino Rojas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha quince de marzo del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo absolvió del ca

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