SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL DE PRODUCTOS DEPORTIVOS S.A./MIRANDA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don José Ignacio Garmendia, en representación de la Sociedad “Comercializadora de Productos Deportivos SpA.”, quien recurre de protección contra la Autoridad Fiscalizadora Regional de Carabineros de Chile Prefectura Control Armas y Explosivos OS.11 y la Autoridad Fiscalizadora Local de Carabineros de Chile, por el rechazo de recursos administrativos que culminan confirmando la sanción de suspensión de sus actividades comerciales por el término de 15 días. Relata que los hechos se originan el 14 de diciembre de 2021, fecha en la cual Armería Target, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 122 y 87 del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, informó a la AF028 la denuncia del extravío de 2 armas y sus municiones que fueron enviadas por medio de transporte terrestre, lo cual pudo deberse a un robo o hurto por terceros quienes tuvieron acceso a los fletes de la empresa de transporte Starken. En razón de ello, por Resolución N°9 de 1 de marzo de 2022, la AF 028 determinó suspender sus movimientos comerciales de venta de armas, municiones y toda clase de elementos y actuaciones sometidos al control de la Ley 17.798 de la sociedad por un lapso de 15 días hábiles administrativos. Indica que interpuso recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, los cuales fueron desestimados señalándose la irregularidad cometida por la empresa sancionada consiste en que remite un arma de fuego en forma anónima y no puede aceptarse que las armas de fuego sean trasladadas en forma impersonal, sin conocimiento de quien las transporta. Alega que no corresponde que recurridas se atribuyan funciones que la ley otorga a la Dirección General de Movilización Nacional y que no hay infracción o irregularidad alguna, puesto que la venta de tales elementos se hizo contando con las pertinentes Autorizaciones de Compra y, al mismo tiempo, las especies en cuestión fueron objeto de “entrega o tradición” a sus legítimos dueños, a partir del momento en que fueron puestas

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión de la recurrida de imponer a la sociedad recurrente la medida de suspensión de movimientos comerciales de venta de armas, municiones y toda clase de elementos y actuaciones sometidos al control de la Ley 17.798 de la sociedad por un lapso de 15 días hábiles administrativos; Tercero: Resulta ineludible y pertinente enfatizar que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados. Por semejante razón le resulta ajena la formulación de declaraciones o el reconocimiento de derechos; Cuarto: En directa relación con lo expresado precedentemente cabe consignar que en la vista de la causa y conforme se colige de los antecedentes reunidos en este proceso que la suspensión aluda ya fue ejecutada, ya se cumplió el plazo de 15 días, una vez resueltos los recursos administrativos ejercidos por la actual recurrente. Por ende, en lo que atañe a ese aspecto específico del arbitrio intentado, actualmente no existe ninguna medida de resguardo o de restablecimiento que pueda disponerse por esta Corte.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-65681-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don José Ignacio Garmendia, en representación de la Sociedad “Comercializadora de Productos Deportivos SpA.”, quien recurre de protección contra la Autoridad Fiscalizadora Regional de Carabineros de Chile Prefectura Control Armas y Explosivos OS.11 y la Autoridad Fisca

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