MUNDACA/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, en representación de GONZALO IVAN MUNDACA ROMERO, quien deduce recurso de protección en contra de 1. SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, representada por don Carlos Ellis Jhonson Lathrop, ingeniero, ambos domiciliados en Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago; 2. CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., de su giro, representada legalmente por don Peter Thomas Hill Dowd, Rut:4.181.840-9 ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monjitas Número 392, piso 18°, comuna de Santiago; 3. CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero y contador, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121 de la comuna de Providencia. Funda su recurso en que con fecha 19 de Diciembre del 2022 su representado solicito (pagando por ello) en esta ciudad de Temuco, un certificado a Equifax, percatándose que contenía 14 morosidades, 12 de las cuales provenían de la Caja de Compensación de Los Andes, con vencimientos entre diciembre de 2017 a noviembre de 2018. Destaca que efectivamente suscribió un pagaré con dicha recurrida, cayendo en mora, razón por la cual la caja lo demandó ejecutivamente, lo cual consta de causa Rol C-4587-2017 tramitada en el 3º Juzgado en lo Civil de esta ciudad de Temuco, siendo rechazada la misma al acogerse la excepción de prescripción extintiva opuesta. Por lo tanto, la comunicación de dichas deudas por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES tanto a DICOM EQUIFAX S.A la que usa y utiliza datos obtenidos de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. (a través de su plataforma ICOM) sin duda configuran una situación contra legem, que infringió lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, disposición que establece lo siguiente: “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fin
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto eliminar las publicaciones comerciales del recurrente. Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente a lo solicitado por el recurrente. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso por falta de oportunidad. A folio 20, la parte recurrente hace presente que conforme a un nuevo certificado obtenido, sigue siendo informado dicha morosidad. A folio 24, la recurrida Servicios Equifax hace presente que efectivamente por un error la Caja de Compensación Los Andes volvió a informar dicha obligación, empero procedió a bloquear dicha información, emitiendo un nuevo certificado en que no consta dicha morosidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la publicación en el Boletín Electrónico Dicom de una morosidad originada en un crédito social obtenido por el actor con la Caja de Compensación Los Andes, lo que a juicio del actor es improcedente, fundado en que su acreedor demandó ejecutivamente, acción que fue rechazada al acogerse la excepción de prescripción extintiva, de modo tal que no existe alguna fuente que habilite para la publicación de la misma. TERCERO: Que, por su parte las recurridas han expresado que ha perdido oportunidad la presente acción, fundado en que han procedido a eliminar dichas anotaciones. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del certificado acompañado a folio 24, se vislumbra que ya no se mantiene en la base de datos la morosidad denunciada por el actor. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, la presente acción ha perdido oportunidad, al obtenerse aquello requerido por el actor, no existiendo otra medida que esta Corte pueda adoptar para resguardar el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por GONZALO IVAN MUNDACA ROMERO en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., y en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 84-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, abogado, en representación de GONZALO IVAN MUNDACA ROMERO, quien deduce recurso de protección en contra de 1. SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, representada por don Carlos Ellis Jhonson Lathrop, ingeniero, ambos domiciliados en Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago;
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