1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS, OTROS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de los artículos 321 y 334 del Código Civil, el derecho de alimentos es de carácter personalísimo y, en el caso de autos, conforme al mérito del mismo, quien tenía derecho a recibir alimentos era el hijo del alimentante, quien para efecto de regularlos judicialmente fue representado, en su oportunidad, por ser menor de edad por su madre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 19.968, situación procesal que en ningún caso es apta para hacer mutar la persona del acreedor de los alimentos...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de los artículos 321 y 334 del Código Civil, el derecho de alimentos es de carácter personalísimo y, en el caso de autos, conforme al mérito del mismo, quien tenía derecho a recibir alimentos era el hijo del alim

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