ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ALIMENTOS, OTROS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de los artículos 321 y 334 del Código Civil, el derecho de alimentos es de carácter personalísimo y, en el caso de autos, conforme al mérito del mismo, quien tenía derecho a recibir alimentos era el hijo del alimentante, quien para efecto de regularlos judicialmente fue representado, en su oportunidad, por ser menor de edad por su madre, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 19.968, situación procesal que en ningún caso es apta para hacer mutar la persona del acreedor de los alimentos...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que conforme se colige de los artículos 321 y 334 del Código Civil, el derecho de alimentos es de carácter personalísimo y, en el caso de autos, conforme al mérito del mismo, quien tenía derecho a recibir alimentos era el hijo del alim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica