TNT EXPRESS CHILE LIMITADA CON SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE) - VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 29-2021
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina los numerales 10 y 11 del motivo Séptimo. b) En el fundamento Noveno se suprimen los numerales 1, 5, 7, 8, 9 y 10 a 23. c) Se excluyen los
Fundamentos
fundamentos Décimo a Décimo Sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en los antecedentes de la Liquidación N° 43, de 29 de agosto de 2014, se deja consignado que luego de rectificar el contribuyente su Formulario 22 con fecha 4 de mayo de 2012, quedó pendiente “la revisión del concepto de goodwill, tanto a nivel de ajuste en la Renta Líquida Imponible como en su determinación y distribución entre los respectivos activos no monetarios”, concepto que como acepta el SII se generó como consecuencia de la reorganización empresarial llevada a cabo en el año 2010 que comprendió un total de 17 empresas, las que detalla el ente tributario. Se reconoce la fusión por incorporación acordada por escritura pública de 20 de julio de 2010 entre Inversiones TNT LTD y Compañía Limitada y TNT Express Chile Limitada, y asimismo las restantes escrituras públicas de 9 de agosto del mismo año, denominadas “declaración de disolución” mediante las cuales se deja constancia de la fusión por absorción de las restantes sociedades las que se extinguieron de pleno derecho al reunirse por un periodo ininterrumpido que excede de 10 días todas las acciones en manos de una sola persona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 N° 2 de la Ley N° 18.046. En el Formulario 22, Año Tributario 2011, el contribuyente declaró una pérdida del ejercicio de $578.775.924. En el proceso de fiscalización la autoridad tributaria reprocha al contribuyente la determinación del goodwill efectuada. Al responder la citación la empresa reclamante indica como suma correcta $31.266.364.337, (antes rectificó a $29.911.042.637 el 29 de marzo de 2012). Hace presente el SII que el contribuyente al sumar los costos de las inversiones y luego sumar el valor de todos los capitales propios y restárselos al primer concepto para obtener el resultado del goodwill, realiza un cálculo improcedente por cuanto debió hacerlo en forma individual. Se cita también el contrato denominado Convenio de Compra Venta de Acciones entre Sociedad Inmobiliaria Servicios e Inversiones Mostazal (vendedor principal) y Humberto Lira Maffioletti (vendedor) e Inversiones TNT LDT dos y Compañía Limitada (comprador principal) y TNT Express Worlwide Chile Carga Limitada (comprador) de 13 de febrero de 2009, en la cual se venden todas las acciones ordinarias emitidas y en circulación de LIT Cargo S.A. (compañía), señalando que éste y el vendedor principal a su vez son titulares de la totalidad de las acciones de las Subsidiarias de la Compañía LIT Cargo S.A, las que también fueron objeto de la compra. Se fijó el precio en CLP 29,745,403,207 el que se habría determinado deduciendo del precio de compra inicial la Deuda, adicionando al mismo el Disponible y aplicando los ajustes de precio correspondientes conforme a lo estipulado en la sección 1.02, entendiendo el SII que no se individualiza el valor que los compradores pagan y cuál es el número total de acciones que les corresponde recibir. Agrega cual era el capi
Fallo
por tanto, se justifica la existencia del goodwill por $3.9.729.639, por cuanto el CPT se determinó en $14.094.041 al 1° de agosto de 2010, según documento Folio117, ratificado por el Balance tributario al 31 de julio del mismo año, Folio 109. Se acompaña, además, RLI de la empresa disuelta y FUT, todos del 31 de julio de 2010. Como en los casos anteriores esta empresa carecía de activos no monetarios en donde distribuir el goodwill, generándose un activo diferido. Décimo cuarto: Que en cuanto a LIT Distribución S.A. el costo tributario, incluyendo los porcentajes de asignación de goodwill de las fusiones anteriores se encuentra justificado por el monto de $175.435.161; el CPT es de $126.788.530, por lo cual el goodwill determinado alcanza a la suma de $48.646.631. Para acreditar el valor de la inversión de Cargo LIT Distribución S.A. en la Sociedad, se acompañó: 1. Copia legalizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad, Repertorio N°205-2005, de fecha 21-07-2005. El capital al momento de la constitución fue de $30.000.000, dividido en 30 acciones de igual valor, que suscriben y pagan de la siguiente forma: a) La sociedad LIT Cargo SA, suscribe 24 acciones, por un valor de $1.000.000 cada una, resultando un valor total de $24.000.000, que paga en el acto y en efectivo. b) La sociedad Inmobiliaria “Servicios e Inversiones Mostazal Limitada”, suscribe 6 acciones, por un valor de $1.000.000 cada una, resultando un valor total de $6.000.000, que paga en el acto y
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina los numerales 10 y 11 del motivo Séptimo. b) En el fundamento Noveno se suprimen los numerales 1, 5, 7, 8, 9 y 10 a 23. c) Se excluyen los fundamentos Décimo a Décimo Sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en los anteced
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