SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BELLY BEACH SPA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme al artículo 58 letra g) y demás pertinentes de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. 2° Que tratándose de aquellos casos en que se encuentran comprometido el interés general de los consumidores, como es éste, no existe regla especial que altere la competencia general dispuesta por el artículo 50 de la Ley N°19.496, que implique que los jueces de policía local no sean competentes. 3° Que, de acuerdo a lo anterior, el conocimiento de la denuncia introductoria de este proceso no corresponde a los tribunales ordinarios de justicia sino al juzgado de policía local correspondiente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio e dos mil veintiuno, escrita a fojas 33 y siguientes, y en cambio se decide que el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para el conocimiento de la denuncia de fojas 20 y siguientes, quien deberá continuar con la tramitación de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2385-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de julio e dos mil veintiuno, escrita a fojas 33 y siguientes, y en cambio se decide que el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para el conocimiento de la denuncia de fojas 20 y siguientes, quien deberá continuar con la tramitación de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2385-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, conforme al artículo 58 letra g) y demás pertinentes de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamen
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