12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JUAN AHARON ARTEAGA ZARATE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 200661790-6 y RIT 2843-2020 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago la Defensoría Penal Pública dedujo en tiempo y forma, recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero recién pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la pena impuesta al condenado Juan Aharon Arteaga Zárate. Concedido el recurso y declarado admisible, se efectuó su vista con esta fecha, ocasión en que alegó por él, el abogado Cesar Contreras González. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, acogiendo el requerimiento formulado por el Ministerio Público, condenó al requerido, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinte, al pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor de un delito contra la salud pública, conforme lo dispuesto en los artículos 313 letra d), 315 y 317 del Código Penal. Posteriormente, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la antedicha pena de multa se sustituyó por 144 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Segundo: Que así mismo consta que el condenado no se presentó a cumplir la pena según lo informado el 31 de agosto de 2022 por Gendarmería de Chile y, de su extracto de filiación y antecedentes aparece que no ha cometido nuevo delito. Tercero: Que con el objeto de dirimir el conflicto planteado, resulta necesario consignar que en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal, el artículo 97 del Código Punitivo se refiere a la prescripción de la pena, señalando expresamente que las penas de falta prescriben en el plazo de seis meses. Cuarto: Que, como se infiere de los antecedentes, la pena impuesta al condenado por sentencia ejecutoriada fue de multa, es decir, una sanción de falta conforme lo dispone el artículo 21 del Código Penal, razón por la que prescribe en seis meses. Quinto: Que para concluir lo anterior debe tenerse presente que el plazo de prescripción de la pena, no dice relación con el de la prescripción de la acción penal que se encuentra regulada en el artículo 94 del Código referido, caso en este último en que ha de estarse a la pena que la ley impone al ilícito en cuestión. En cambio, luego de haberse aplicado una pena en concreto por sentencia ejecutoriada para los fines de la prescripción ha de estarse a la extensión temporal de ésta. En la especie, tratándose de una pena de multa, en consecuencia, de falta por lo que el plazo de prescripción es de seis meses. Por lo razonado, citas legales precitadas y conforme, además lo disponen los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago y

Fallo

se declara prescrita la pena impuesta en causa RUC 2000661790-6, RIT 2843-2020 al sentenciado Juan Aharon Arteaga Zárate. El tribunal a quo dictará las resoluciones que estime pertinentes. Devuélvase vía interconexión. N°509-2023-Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a diez de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 509-2023 Penal Ruc: 2000661790-6 RIT: 2843-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Carlos Urquieta Salazar Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Defensa: César Con

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