SIN INFORMACION

ARAYA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de FRANCISCO ARAYA GOMEZ, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado al otorgamiento de dicho beneficio, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, modificándose la mencionada resolución y, en definitiva, se decrete la libertad condicional de su representado. Explica que el amparado cumple las penas de: a) 15 años por el delito de robo con intimidación, b) 541 días por el delito de microtráfico, c) 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, d) 300 días por el delito de lesiones menos graves, e) 61 días por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida y f) 61 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició la condena el 23 de junio de 2008, con fecha de término el día 10 de mayo del 2025, 88 días de abono y 10 meses de rebaja de condena. Agrega que, cumplió el tiempo para optar al beneficio el 25 de diciembre de 2020 y registra muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. Indica que el acto de la Comisión recurrida es ilegal, ya que se infringen las normas del Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, y el Decreto Supremo Nº 338, que contiene el Reglamento de Libertad Condicional, desde que su representado cumple los requisitos de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres para el otorgamiento de la libertad condicional, sin embargo, no concedió el beneficio, en razón del informe psicosocial desfavorable. Informe en el que afirma, no se evaluaron correctamente sus avances, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple, Solicita

Fundamentos

Considerando en conclusión adecuado mantener y avanzar en intervención en formato intramuros. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados y un claro riesgo de reincidencia. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Araya Gómez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-827-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Al folio 7; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de FRANCISCO ARAYA GOMEZ, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de l

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