FUENTES/SUPERINDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS FUENTES POLANCO, domiciliado en calle Arturo Prat N° 18, comuna de Lumaco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campanario, Temuco. Funda su recurso en que se dedica a la conducción de camiones forestales, pero el día 6 de mayo de 2021, alrededor de las 12:30 horas, junto a otros colegas son atacados por personas encapuchadas, quienes los obligaron a descender del camión, bajo amenaza de ser asesinado a disparos, quemando el camión, provocándole un temor de volver a desempeñarse en dichas funciones, por lo que le fueron emitidas licencias médicas, pero Compin en febrero de 2022 rechazó las licencias por estar injustificado el reposo. Por ello, dedujo apelación ante la Superintendencia, quien por medio de Resolución Exenta R-01-DFS-147280-2022 de fecha 30/10/2022, que le fue notificada por correo electrónico con la misma fecha, la cual resuelve su reclamación de las licencias médicas N°s 8556961-9, extendida por 30 días a contar de 2 de enero de 2022, por reposo injustificado, limitándose a avalar lo resuelto por Compin, todo sin ninguna fundamentación. Estima que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas presentadas. A folio 11, se prescinde del informe requerido a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido desde su emplazamiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, para a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que en lo pertinente, dispone: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo que expresa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” TERCERO: Que, del análisis de los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas de la actora, aparece que la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir una incapacidad temporal más allá del período ya autorizado, no haciendo mención a otros factores objetivos que permitan corroborar la decisión a que arriba, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, sin que tampoco explicite los motivos, no pudiéndose
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de RODRIGO ANDRÉS FUENTES POLANCO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DFS-147280-2022 la que se deja sin efecto, disponiéndose que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe a través de profesionales psiquiatras a fin de reevaluar la procedencia de todos los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ésta en una resolución debidamente justificada que se haga carago de todas las alegaciones de la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección 69.329-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS FUENTES POLANCO, domiciliado en calle Arturo Prat N° 18, comuna de Lumaco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campan
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