29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÓN HERNÁN TORRES GARRIDO Y CÍA. LIMITADA./FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

52720-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 52.720-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Ramón Hernán Torres Garrido y Cía. Limitada con Fisco de Chile ”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia contenida en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, previo al análisis de las materias de que tratan los recursos deducidos, es esencial determinar la procedencia de aquellos. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, también, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Asimismo, conforme al artículo 767 del mismo cuerpo normativo, el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo disposi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de las partes y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que en estos antecedentes se ha accionado por los señores Ángel Miguel Gómez Espinoza, Victoriano Heriberto Lefián Lefián, Francisco Eduardo Figueroa Retamales, Blanca Elena Acevedo Guerrero, Julio del Carmen Alegría Fuentes, Carlos Manuel Morales Garrido, Rosalino Danton Barrera Valdés, Marcelino Antonio Lara Verdugo, Lufi Antonio Faúndez Chamorro, María Angélica Alegría Fuentes, Carlos Antonio Leal Leal, Donosor Antonio Verdugo Novoa, Verónica Jacqueline Valdés Torres, Juan Manuel Veas Muñoz y la Sociedad Ramón Hernán Torres Garrido y Cía. Limitada de indemnización de perjuicios en contra de la Co

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1 1 2 Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 52.720-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Ramón Hernán Torres Garrido y Cía. Limitada con Fisco de Chile ”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo

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