2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOCIEDAD COMERCIAL UNIVERSAL PREMIUM LTDA. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

41329-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 41.329-2021 caratulados “Sociedad Comercial Universal Premium Ltda. con Ilustre Municipalidad de La Serena” sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primera instancia de 5 de junio de 2020 y su rectificación de 8 de junio del mismo año, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena a la Ilustre Municipalidad de La Serena, a pagar a la actora Sociedad Comercial Universal Premium Ltda. la suma de $29.839.198 por concepto de daño emergente, rechazándose el cobro del lucro cesante y daño moral y hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa de los Sres. Óscar Ortega Salas, Jorge Ortega Voisin y Javier Ortega Salas, para demandar daño moral. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, se alega como causal de nulidad formal la establecida en el artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia impugnada carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho en los cuales apoya su decisión. Estima el recurrente que el

Fallo

fallo de primera instancia desecha de manera arbitraria la prueba rendida consistente en el Informe acompañado con fecha 28 de agosto de 2019, la copia del Formulario 29, de enero de 2017 de la demandante, la copia del Formulario 22 de la empresa Comercial Diego Ignacio Ortega Salas EIRL y la impresión digital de la página web del Diario El Día, a las que se resta todo valor por una apreciación personal de la sentenciadora. Por el contrario, de manera contradictoria los sentenciadores de segundo grado desechan la misma prueba por estimar que carece de información idónea para establecer la procedencia y cuantía del lucro cesante. Tercero: Que, como puede apreciarse de lo indicado en el razonamiento precedente, los hechos que se señalan como fundamento de la causal invocada no configuran la misma, sino que más bien dejan de manifiesto la disconformidad de la parte demandante con el razonamiento que lleva a los jueces de las instancias a concluir que el lucro cesante demandado no ha sido adecuadamente acreditado en la causa, materia que, según ha señalado reiteradamente esta Corte, es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo antes razonado, la casación formal no puede prosperar, puesto que los antecedentes en que se sustenta el vicio denunciado no constituyen la causal impetrada, de manera que se declarará su inadmisibilidad. II.- En cuan

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1 Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17811-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 41.329-2021 caratulados “Sociedad Comercial Universal Premium Ltda. con Ilustre Municipalidad de La Serena” sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 d

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