1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PARDO ALCAYAGA GILBERTO Y OTRA CON I.MUNICIPALIDAD DE OVALLE.

Rol

90773-2020

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 90.773-2020 comparecen los abogados don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de don Gilberto Pardo Alcayaga e Inmobiliaria e Inversiones Polar S.A. representada por don Manuel Rojas Fabres, e interponen demanda de reivindicación de dominio en contra de La Ilustre Municipalidadalle, representada por don Claudio Fermín Rentería Larrondo, en contra de don Patricio Nicomedes Carvajal Araya, asimismo, en contra de Sindicato Independiente de Dueños de Taxis Colectivos Línea N° 43, representada por don Ronaldo Mauricio Fredes Opazo y también, en contra De Radio Club Provincia De Limarí. En lo que importa, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda de reivindicación presentada, decisión que el tres de marzo de dos mil veinte fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. En contra de este último fallo la parte demandante presentó recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- Antecedentes. Primero: Los demandantes afirman que -conforme a sus títulos- son dueños de la “La parte no transferida, que corresponde a la sección norte del saldo de una hijuela de terrenos, que forma parte del Fundo o Hacienda El Mirador o la Silleta, de esta ciudad comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano agregado bajo el número 1076, al final del Registro de Propiedad del año 2011, tiene una superficie aproximada de 20,50 hectáreas, y deslinda: por el Norte, con la caja de la quebrada El Ingenio, en línea quebrada de dos trazos, Tramos B-C-D del plano; por el sur, con el camino público, que va de Ovalle a Limarí, tramo A-I del plano; por el oriente, con varios propietarios, tramo I-H-G-F-E-B del plano; por el oriente, con la ceja de la Quebrada El Ingenio, sirviendo de referente la línea imaginaria que se proyecta desde el resto de la propiedad ya loteada, hasta alcanzar la ceja de la quebrada el Ingenio, tramo A-B del plano”. El dominio del referido inmueble se encuentra inscrito a fojas 3837 vta., nro. 2117 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2011; y a fojas 3172 número 2950 del Registro de Propiedades del mismo Conservador, correspondiente al año 2012. En la demanda se acusa que la demandada se pretende poseedora del derecho de dominio de los demandantes, al cerrar el paso vehicular al predio con una barrera que se mantiene cerrada con candado y con la que se impide el tránsito de los demandantes además de haber entregado en comodato a terceros distintas porciones de terreno según detallan (Comité de Adelanto Villa el Ingenio, Patricio Nicomedes Carvajal Araya, Sindicato Independiente de Dueños de Taxis Colectivos Línea N° 43, y Radio Club Provincia de Limarí). Afirman que los demandados están poseyendo materialmente el inmueble sin título y sin autorización y reclaman su restitución, entablando la demanda además, en contra de Patricio Nicomedes Carvajal Araya, Sindicato Independiente de Dueños de Taxis Colectivos Línea N° 43 y en contra de Radio Club Provincia de Limarí. Piden que el inmueble individualizado en su libelo, especialmente los retazos de terreno allí individualizados (punto 3 de su demanda) se declaren de su dominio exclusivo, se les restituyan, así como los frutos naturales y civiles, con indemnización de los deterioros considerándosele poseedores de mala fe, reservándose el derecho para pedir la determinación de los frutos y deterioros antes indicados en la época de cumplimiento del

Fallo

fallo la parte demandante presentó recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- Antecedentes. Primero: Los demandantes afirman que -conforme a sus títulos- son dueños de la “La parte no transferida, que corresponde a la sección norte del saldo de una hijuela de terrenos, que forma parte del Fundo o Hacienda El Mirador o la Silleta, de esta ciudad comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano agregado bajo el número 1076, al final del Registro de Propiedad del año 2011, tiene una superficie aproximada de 20,50 hectáreas, y deslinda: por el Norte, con la caja de la quebrada El Ingenio, en línea quebrada de dos trazos, Tramos B-C-D del plano; por el sur, con el camino público, que va de Ovalle a Limarí, tramo A-I del plano; por el oriente, con varios propietarios, tramo I-H-G-F-E-B del plano; por el oriente, con la ceja de la Quebrada El Ingenio, sirviendo de referente la línea imaginaria que se proyecta desde el resto de la propiedad ya loteada, hasta alcanzar la ceja de la quebrada el Ingenio, tramo A-B del plano”. El dominio del referido inmueble se encuentra inscrito a fojas 3837 vta., nro. 2117 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2011; y a fojas 3172 número 2950 del Registro de Propiedades del mismo Conservador, correspondiente al año 2012. En la demanda se acusa que la demandada se pretende poseedora del derecho de dominio de l

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol N° 90.773-2020 comparecen los abogados don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de don Gilberto Pardo Alcayaga e Inmobiliaria e Inversiones Polar S.A. representada por don Manuel Rojas Fabres, e interponen demanda de reivindicación de dominio en contra de La Ilustre Municipalidadalle, representada por don Claudio Fer

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