ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que las sentencias judiciales deben ser cumplidas en la forma que éstas mismas señalan, al tiempo que los apremios que pueden imponerse a la parte que resulta obligada a una prestación deben tener por objeto que la misma pueda ser cumplida, lo que supone, aunque sea una obviedad decirlo que el apremiado esté en condiciones de hacerlo. En el caso que nos ocupa por el contrario, quien debe transferir mensualmente los fondos a la demandante es la AFP del demandado, por lo que el atraso en que ésta incurrió no le resulta atribuible a éste ni está en condiciones de hacer cumplir el acuerdo por un acto que dependa de su voluntad, por lo que el apremio a su...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que las sentencias judiciales deben ser cumplidas en la forma que éstas mismas señalan, al tiempo que los apremios que pueden imponerse a la parte que resulta obligada a una prestación deben tener por objeto que la misma pueda ser cumplida, lo que supone, aunque sea una obviedad decirlo que el apremiado esté en condiciones de hacerlo. En e
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