TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LTDA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las excepciones de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, positiva o prejudicial, opuestas en el folio 13 por el Servicio de Impuestos Internos en esta instancia, se sustentan en lo decidido en la sentencia emitida por el mismo tribunal el 24 de febrero de 2022, referida a idéntico contribuyente por el Año Tributario 2013, donde se acogió parcialmente la reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 54-3 de 8 de mayo de 2014, que incide en la presente causa, por cuanto lo allí declarado corresponde a la pérdida del ejercicio y en la presente causa se cuestiona la pérdida de arrastre que emana precisamente de la anterior. Segundo: Que en el caso de la especie la misma parte, una vez vencido el término probatorio, hizo presente ante el juez de primera instancia -como hecho sobreviniente- la existencia de la señalada sentencia, lo que no fue acogido por el juez de primer grado y éste proveyó: “atendido lo dispuesto en el artículo 132, inciso cuarto, del Código Tributario, se resuelve, no ha lugar, por extemporáneo”, motivo por el cual el fallo ejecutoriado a que se hace referencia ahora no quedó legalmente acompañado a la causa en primera instancia. Por otro lado, lo pretendido con las excepciones planteadas por el ente público ante este tribunal es que el nuevo pronunciamiento judicial -que se debe emitir en esta causa- respete lo decido en relación al ajuste aceptado en el fallo ejecutoriado para el AT 2013 y para ese fin se acompañó la citada sentencia de 24 de febrero de 2022, la que este tribunal tuvo por acompañada con citación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos como recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primera instancia señalando también para demostrar su agravio el fallo ejecutoriado de 24 de febrero de 2022, dictado en la causa RIT GR-18-00451-2014, indicando como petición concreta sometida al conocimiento de este tribunal: “acoger el presente recurso d

Fundamentos

motivos 16°, 17° y 19°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Quinto: Que sube en apelación por el Servicio de Impuestos Internos la sentencia de 9 de mayo de 2022, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y sostiene el recurrente que en el

Fallo

se resuelve, no ha lugar, por extemporáneo”, motivo por el cual el fallo ejecutoriado a que se hace referencia ahora no quedó legalmente acompañado a la causa en primera instancia. Por otro lado, lo pretendido con las excepciones planteadas por el ente público ante este tribunal es que el nuevo pronunciamiento judicial -que se debe emitir en esta causa- respete lo decido en relación al ajuste aceptado en el fallo ejecutoriado para el AT 2013 y para ese fin se acompañó la citada sentencia de 24 de febrero de 2022, la que este tribunal tuvo por acompañada con citación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos como recurrente de apelación se alza contra la sentencia de primera instancia señalando también para demostrar su agravio el fallo ejecutoriado de 24 de febrero de 2022, dictado en la causa RIT GR-18-00451-2014, indicando como petición concreta sometida al conocimiento de este tribunal: “acoger el presente recurso de apelación en todas sus partes, revocando la sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 20222, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y en su lugar se disponga que en relación a la pérdida tributaria arrastre proveniente del año tributario 2013, esta corresponde a ($11.653.492.502) y no a la declarada por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta AT 2014 por (-$12.617.202.112) en razón de haber sido modificada al reconocerse agregados a la base imponible que afectaron la pérdida del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. I.-En cuanto a las excepciones de cosa juzgada opuestas en segunda instancia. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las excepciones de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, positiva o prejudicial, opuestas en el folio 13 por el Servicio de Impuestos Internos en esta instancia, se sustentan en lo decidido en la sentencia emitida por

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