GABRIELA SIMONETTI GREZ Y OTROS CON SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL (A)
Rol
27033-2019
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: Primero: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 27.033-2019, recurren de casación en la forma y en el fondo Minera Invierno S.A., el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y como terceros independientes en un mismo recurso, el Sindicato de Equipos Mineros Río Grande, el Sindicato de Trabajadores N°2 de Empresa de Producción y Servicios Mineros Ltda., el Sindicato de Empresa Mina Invierno S.A., el Sindicato de Empresa Portuaria Otway Limitada y el Sindicato de Establecimiento Bailac Magallanes (los Sindicatos), en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de fecha 20 de agosto de 2019, que acoge la reclamación presentada y declara que no se conforma con la normativa vigente la Resolución exenta N°1113, de 24 de septiembre de 2018, dictada por el Director Ejecutivo del SEA, que acogió la reclamación administrativa presentada por el titular del proyecto en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que había calificado favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado “Tronadura”, por lo que anula totalmente el acto recurrido. Segundo: Que la reclamante Minera Invierno deduce recurso de casación en la forma con tres capítulos. En el primero invoca como causal la del N°1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciada por tribunal incompetente, pues entiende que el juez recurrido ha extendido su pronunciamiento a materias que no forman parte de las observaciones ciudadanas referentes al componente paleobotánico, con lo que supera el marco que le entrega el artículo 17 N°6 de la Ley N°20.600, norma en que se basa el reclamo y que no puede transformarse en una nueva instancia de revisión. También excede la competencia fijada por el artículo 30 de la Ley N°20.600, que lo autoriza a anular total o parcialmente el acto administrativo supuestamente viciado, porque en su decisión sustituyó a las autoridades admi
Fundamentos
fundamentos y motivaciones que sirven de sustento a la decisión que allí se arribó; III. Infringe lo dispuesto en los artículos 17 N°°6 y 30 inciso segundo de la Ley N°20.600, por errónea aplicación e interpretación de sus competencias, en relación a lo señalado en los artículos 2 letra j), 8, 9, 9 bis, 37, 13, 15, 16, 19, 20, 38, 24, 25 y 86 de la Ley 19.300, normas sobre competencias de la administración respecto de la evaluación ambiental de un proyecto sujeto a calificación; plantea que lo que debe revisar el Tribunal Ambiental es solo si el acto impugnado ha considerado las observaciones durante el proceso de evaluación ambiental, al tenor de los artículos 17 N°6 y 30 de la Ley 20.600; IV. Infracción del artículo 24 inciso final de la Ley 19.300, en relación con los artículos 10, 11 y 81 literal d) de la Ley 19.300 y 48 literal a) y 52 de la Ley 19.880, sobre deber legal del titular de someterse durante la fase de construcción y ejecución al contenido de la resolución de calificación ambiental, toda vez que el
Fallo
fallo prescinde del bloque de medidas regulatorias exigidas a Mina Invierno en su respectiva resolución de calificación ambiental, suplantándolas por las directrices y pautas meramente ilustradoras contenidas en la Guía de Monumentos Nacionales, que no formaron parte del bloque de disposiciones exigibles en la mencionada calificación, sino que forman parte más bien de un sistema de evaluación de impacto ambiental, mismo argumento que extiende a la obligación de elaborar una línea de base; V. infracción de los artículos 30 bis en relación al artículo 20 de la Ley 19.300 y artículo 17 N°6 de la Ley 20.600, que establecen reclamaciones administrativa y judicial con la que cuentan las personas que participaron en el período de participación ciudadana y que consideren que sus observaciones no han sido debidamente consideradas por la autoridad, siendo el caso que el Tribunal Ambiental se extiende a materias que no fueron observadas por los reclamantes; VI. Infringe el artículo 11 literal f), en relación con el artículo 13 literal b) y el artículo 12 bis de la Ley 19.300, en relación a los artículos 1 y 21 de la Ley 17.288 y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al analizar la presencia o ausencia de información que acredite la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 anotado, cuando resuelve acerca de la debida fundamentación de la Resolución 1113/2018 respecto a la falta de información suficiente para descartar impactos significativos sobre el co
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27 Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 27.033-2019, recurren de casación en la forma y en el fondo Minera Invierno S.A., el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y como terceros independientes en un mismo recurso, el Sindicato de Equipos Mineros Río Grande, el Sindicato de Trabajadores N°2 de Empresa de Producción y
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