4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ESTEBAN ALONSO SANCHEZ ROJO C/ MDPR SPA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, la resolución impugnada decretó el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados, configurándose la causal que prevé el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal. 2° Que, en primer término, es dable señalar que de acuerdo al petitorio del presente arbitrio se solicitó: “Tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 13 de marzo de 2023, que ordenó sobreseer definitivamente esta causa, ya individualizado, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta conociendo dicho recurso revoque la resolución apelada y sustituya la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo por la de continuación de la investigación fiscal, conforme lo solicitado por esta parte querellante hasta la imputación y formalización de la acusación por el/los delitos penales denunciados en contra de los querellados, o la/las que estime en derecho aplicar en la especie. 3° Que, al respecto es dable tener presente que, resulta ser un hecho no controvertido por los intervinientes que, con fecha 28 de noviembre de 2022, el ente persecutor comunicó el cierre de la investigación, sin que a su respecto el querellante impetrare la realización de diligencias que en esta sede echa en falta, contexto del cual se colige que precluyó su derecho a solicitar la reapertura de la investigación, en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal, por lo que, además, esta Corte carece de competencia para decretar lo que subyace en el citado recurso de apelación. 4° Que conforme al artículo 93 literal f) del Código Procesal Penal, el imputado puede solicitar el sobreseimiento definitivo en cualquier estado del proceso, de manera autónoma o a través de su defensa, sin que concurra como limitante una oportunidad procesal determinada o el agotamiento de las diligencias o declaraciones testimoniales, traducido en una

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que, la resolución impugnada decretó el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos investigados, configurándose la causal que prevé el artículo 250 literal a) del Código Procesal Penal. 2° Que, en primer término, es

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