SIN INFORMACION

JIMENEZ VALDES RODOLFO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Rodolfo Antonio Jiménez Valdés, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en abril del presente año, de esta Corte de Apelaciones, solicitando que se conceda el beneficio de ese nombre a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular. Cita el artículo 21 de la Constitución Política e indica que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, debiendo evaluarse su vida intrapenitenciaria para considerar si ha tenido avances, actuación que torna ilegal el acto cuestionado. Se refiere extensamente a los argumentos que consagran la libertad condicional como un beneficio y los requisitos que debe cumplir el informe de postulación psicosocial. Razona que la resolución que rechazó concederle el beneficio por no cumplir los requisitos legales es en sí misma ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del DL N° 321 y la Comisión, al remitirse únicamente al informe psicosocial torna vanos y minimiza los esfuerzos del interno. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se decrete que se le conceda la inmediata libertad. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodolfo Antonio Jiménez Valdés, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-871-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Rodolfo Antonio Jiménez Valdés, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con

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