ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo alegado en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictadas por el Juzgado de Familia de Colina, en los autos RIT C-1983-2021 con declaración que: 1.- Se fija como pensión de alimentos provisoria en favor de los alimentarios de autos, con cargo al demandado don FRANCISCO, la suma mensual de 16,61406 UTM, equivalentes al día de hoy a...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 36 y 37: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo alegado en la vista de la causa y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y veintitrés de febrer
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