PÉREZ SÁEZ EFREN GUSTAVO CON EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. (S)
Rol
13194-2018
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N° C-1.606-2015, del Séptimo Juzgado de Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, y se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual intentada por don Efrén Pérez Sáez en contra de Express de Santiago Uno S.A., condenándola al pago de la suma de $ 15.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de quince de marzo de dos mil dieciocho, rechazó la excepción de prescripción de la acción por responsabilidad contractual opuesta por la demandada en segunda instancia, y, la confirmó, con declaración que el monto que se deberá pagar asciende a la suma de $ 10.000.000, más reajustes e intereses. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, 3, 310 y 690 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la magistratura les dio un alcance que no es el previsto por el legislador. Explica que la prescripción alegada como excepción anómala debió ser acogida ya que el accidente que fundamentó la demanda de indemnización de perjuicios ocurrió el 27 de octubre de 2010, por lo tanto la acción para perseguir la responsabilidad contractual se encuentra prescrita atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil que establece un plazo de cinco años. Agrega que la demanda debió notificarse antes del 27 de octubre de 2015, en circunstancias que ocurrió el 12 de abril de 2016, de manera que al rechazar la excepción de prescripción de la acción la magistratura infringió los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Señala que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil es el único que en la reglamentación del juicio sumario se refiere a los incidentes, y señala que “ … deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”. Indica que esta norma no regula la forma y oportunidad de interposición de las llamadas excepciones anómalas a las que se refiere el artículo 310 del mismo cuerpo legal, de manera que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, se debe aplicar supletoriamente. En consecuencia, razona, no deben entenderse excluidas en la tramitación del juicio sumario las normas comunes a todo procedimiento, ya que, no obstante ser breve y concentrado, es de carácter declarativo lo que hace aplicable a su tramitación la regla general establecida en la última norma referida. Explica que las excepciones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil han sido denominadas como anómalas ya que tienen la naturaleza de perentorias y pueden oponerse en cualquier estado de la causa si se alegan por escrito, hasta antes de la citación para oír sentencia en primera instancia, o hasta antes de la vista de la causa en segunda, como se verificó en la especie. Termina señalando cómo los errores denunciados han influido de manera substancial en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a.- El accidente de tránsito que fundamentó la demanda de indemnización de perjuicios ocurrió el 27 de octubre de 2010; b.- La demanda se notificó el 12 de abril de 2016. Tercero: Que la magistratura rechazó la excepción de prescripción de la acción opuesta en segunda instancia, teniendo en consideración que “fue tramitada conforme a las reglas del juicio sumario, procedimiento que, en sí, entrega un solo momento para que el demandado plantee sus defensas y excepciones, cua
Fallo
fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, 3, 310 y 690 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la magistratura les dio un alcance que no es el previsto por el legislador. Explica que la prescripción alegada como excepción anómala debió ser acogida ya que el accidente que fundamentó la demanda de indemnización de perjuicios ocurrió el 27 de octubre de 2010, por lo tanto la acción para perseguir la responsabilidad contractual se encuentra prescrita atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil que establece un plazo de cinco años. Agrega que la demanda debió notificarse antes del 27 de octubre de 2015, en circunstancias que ocurrió el 12 de abril de 2016, de manera que al rechazar la excepción de prescripción de la acción la magistratura infringió los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Señala que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil es el único que en la reglamentación del juicio sumario se refiere a los incidentes, y señala que “ … deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”. Indica que esta norma no regula la forma y oportuni
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: En autos Rol N° C-1.606-2015, del Séptimo Juzgado de Civil de Santiago, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, y se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual intentada por don Efrén Pérez Sáez en
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