TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ SERGIO DERBE MOYA SÁEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos RUC N.º 2100009170-4, RIT 5-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, Ingreso I. Corte N.º 708-2023, el abogado Luis Madariaga Mendoza, en representación del sentenciado SERGIO DERBE MOYA SÁEZ, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de 2023 que condenó a su representado a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más multa y accesorias legales, y al pago de una indemnización civil, sin costas, como autor de un delito de incendio perpetrado en San Felipe el cuatro de enero de 2021. El recurso se sustentó en la causal absoluta de nulidad contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo texto legal. La vista de la causa tuvo lugar el 20 de abril de 2023. Alegó por el recurso de nulidad el abogado Luis Madariaga Mendoza y en su contra lo hicieron el abogado del Ministerio Público Freddy González Valdés y el de la parte querellante, Fernando Javier Palma Le-Bert. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente que hay una incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque en la primera el Ministerio Público imputa al acusado la participación delictiva descrita en el artículo 15 n.o 1 del Código Penal, cual es “haber tomado parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite”, en tanto que en la sentencia se le atribuyó la participación que se especifica en el número 3 del mismo artículo 15 del Código Penal que considera autores a los que, “concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.” Afirma que esta diferencia de calificación transgredió el derecho de su representado a defenderse porque la forma de autoría por la que se le condenó requiere de un concierto previo entre los hechores, el que nunca le fue imputado y a cuyo respecto no pudo argumentar ni rendir prueba. Finaliza, pidiendo la invalidación de la sentencia definitiva y del juicio oral que la precedió, y que se ordene la celebración de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que, para resolver este recurso se ha de tener en consideración, en primer lugar, que el reclamante no impugna los hechos establecidos por los juzgadores y que constan en el en el considerando décimo octavo de la sentencia, sucesos en los que el condenado Moya Sáez participó activa y permanente junto con otro individuo y que culminaron con la quema intencional de dos automóviles -que rociaron de combustible y encendieron- y con la huida de los incendiarios desde San Felipe a Santiago. En estos hechos, acreditados e inamovibles, se aprecia con claridad la coordinación y el concierto entre los autores, especialmente el que existió entre Moya Sáez y el otro hechor. En efecto, consta en el referido considerando de la sentencia que el recurrente trasladó en automóvil desde Santiago a San Felipe al otro sujeto, lo condujo hasta una Estación de Servicios en la que adquirieron el combustible, lo entregó directamente para proceder a mojar e incendiar los vehículos, y, finalmente, manejó el auto en que huyeron desde esta Región hasta su detención en la ciudad de Santiago. Tercero: Que, los hechos que el tribunal da por establecidos en el citado considerando decimoctavo de su

Fallo

fallo coinciden esencialmente con los de la acusación, de manera que el acusado tuvo, y ejerció en el juicio, la posibilidad de defenderse respecto de cada uno de ellos. Cuarto: Que, en efecto, la lectura de la sentencia permite concluir que existe plena coincidencia entre la acusación y el fallo, tanto respecto de los hechos imputados como de su calificación jurídica, pues en ambos casos se imputa la comisión de delito de incendio tipificado en el artículo 477 del Código penal . Dicha coincidencia entre acusación y fallo también se aprecia en relación con la participación que se atribuye al condenado, que es la de autor del citado ilícito, sin que esa congruencia resulte mermada por la forma o circunstancia en que dicha participación se llevó a cabo. De esta manera, no se aprecia la discordancia que funda el arbitrio, el que, en consecuencia, será desestimado. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado SERGIO DERBE MOYA SÁEZ, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, de dieciocho de marzo de 2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RUC N.º 2100009170-4. NºPenal 708-2023. Se deja constancia que sólo firma el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, toda vez que el Minis

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En los autos RUC N.º 2100009170-4, RIT 5-2023, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, Ingreso I. Corte N.º 708-2023, el abogado Luis Madariaga Mendoza, en representación del sentenciado SERGIO DERBE MOYA SÁEZ, presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica