SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANTOFAGA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, habilitado en Derecho, quien deduce acción constitucional de amparo, en favor de doña Angie Vanessa Rivas Rodríguez, ciudadana colombiana, pasaporte N°AR316390, domiciliada para estos efectos en Oficina Lina N°239 casa 14, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°23103836, de fecha 11 de abril del presente año, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y ordena su egreso del país en un plazo de 30 días. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la amparada motivada por mejorar su calidad de vida y producto de la inestabilidad política y económica en su país natal, decide migrar a Chile en búsqueda de un futuro mejor para ella y su hijo, por lo que con fecha 06 de abril de 2022, ingresa junto con el menor de forma regular para vivir junto con su madre doña Leonor Rodríguez Martínez, abuela del menor, quien mantiene residencia definitiva en el país. Agrega que la amparada se encuentra trabajando como recepcionista en un laboratorio de la ciudad, percibiendo un sueldo base de $450.000, remuneración que le permite aportar económicamente en su hogar familiar y además solventar todos sus gastos básicos, incluidos los del menor, el que se encuentra cursando primer año de enseñanza básica en el liceo Marta Narea Díaz, por lo que no resulta ser una carga económica para el Estado. Señala que, con fecha 17 de junio de 2022, la actora elevó una solicitud de permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, en favor de ella y de su hijo, siendo rechazado el de la amparada mediante resolución exenta N°23103836, de fecha 11 de abril del presente año, por no cumplir suficientemente con los requisitos para solicitar la residencia temporal en nuestro país, ya que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, debido a que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería del año 2022, en su artículo 58 señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Afirma que, atendida sus circunstancias personales, la amparada cuenta con antecedentes que le permitirían aspirar a un permiso de residencia de conformidad a lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Al efecto, afirma que la amparada efectivamente tiene un vínculo familiar con residencia definitiva en Chile, en cuanto es hija de doña Leonor Rodríguez Martínez, quien cuenta con certificado de permanencia definitiva, otorgada mediante resolución exenta N°44161/2019, y que además se desempeña como recepcionista, contando con contrato de trabajo celebrado con fecha 06 de junio de 2022 con Laboratorio Clínico Paul Ehrlich LTDA de duración indefinida. Sostiene además que, el actuar del servicio recurrido vulnera por completo los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado y en específico el principio del Interés Superior del niño niña y adolescente, en cuanto ordena la salida del país por parte de la madre y por otro lado, somete a tramitación la solicitud de residencia temporal del menor, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño ratificada por Chile, encontrándose en un curso claramente colisional la referida norma de rango constitucional con la resolución recurrida, de

Fallo

por tanto perturbación alguna a los de la extranjera recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que para resolver, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así, en el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. Así, el acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, habilitado en Derecho, quien deduce acción constitucional de amparo, en favor de doña Angie Vanessa Rivas Rodríguez, ciudadana colombiana, pasaporte N°AR316390, domiciliada para estos efectos en Oficina Lina N°239 casa 14, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitr

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