MIN PUB AFTA C/ LUCIANO JESUS ARAVENA PEREIRA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo dicho por la juez a quo respecto de la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como también sobre la necesidad de cautela que surge del hecho en cuestión por las características de este,
Fundamentos
considerando únicamente que no teniendo condenas previas el imputado la medida decretada aparece como desproporcionada al probable resultado del juicio penal, en tanto existen antecedentes para avizorar el cumplimiento de una pena en libertad, existiendo otras medidas para asegurar los fines del procedimiento, por lo que se revocará la resolución en alzada, decretando otras cautelares, máxime considerando que no se pudo explicar en la audiencia lo decidido por el Ministerio Público respecto del imputado formalizado, en lo que dice relación al chofer del vehículo, quien eventualmente tenía el dominio del hecho, y no obstante a su respecto solo se decidió citarlo al Ministerio Público. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luciano Jesús Aravena Pereira, por el delito de robo de vehículo motorizado y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del referido encartado, decretando a su respecto las cautelares del artículo 155 letras c) y d), esto es, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que determine el juez de garantía respectivo, en día determinado, semana por medio, y arraigo nacional. Regístrese y comuníquese. Rol 667-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Abogada defensora particular doña Ma
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