SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de febrero del 2023 comparece doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, abogada en representación del menor JOWENDY LOUIS –en adelante el recurrente–, haitiano, cédula de identidad N° 26.273.873-6, ambos domiciliados para estos efectos en José Martínez N° 21, comuna de Molina, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver, luego de dos años, acerca de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere, que el menor y recurrente JOWENDY LOUIS, debidamente representado, procedió a solicitar su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. No obstante, luego de dos años aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud. Señala que el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado indica: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública (…)”. Agrega que el actuar de la recurrida infringe notoriamente la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrán establecer diferencias arbitrarias”. Continua haciendo mención a la igualdad ante la ley, pues el hecho que sustenta la presente acción no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. En este caso, derechamente, la omisión o inexistente respuesta es arbitraria por no responder a las exigencias que establece la Ley N° 18.575 en relación al Nuevo Reglamento de Extranjería. Concretamente, se evidencia una il

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nicole Alejandra Torres Opazo en favor de don JOWENDY LOUIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente. Se deja constancia que la presente causa, cumple con las exigencias del Acta 44 de la Excma. Corte Suprema sobre anonimización de la sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°255-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de febrero del 2023 comparece doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, abogada en representación del menor JOWENDY LOUIS –en adelante el recurrente–, haitiano, cédula de identidad N° 26.273.873-6, ambos domiciliados para estos efectos en José Martínez N° 21, comuna de Molina, interpone recurso de protección en contra del Servicio Na

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