SIN INFORMACION

ASCENCIO MUÑOZ CONSUELO MILAGRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo preventivo Claudia Beatriz Loman en favor de doña Consuelo Milagro Ascencio Muñoz, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho señala que ingresó a Chile en el año 2000 por el paso habilitado de Colchane, en el año 2006 obtuvo el permiso de permanencia definitiva, siempre se dedicó a labores económicas licitas en nuestro país. Sostiene que formó una familia en nuestro país, contrayendo matrimonio con otro ciudadano de nacionalidad peruana, con quien tuvieron una hija en el año 2003, la que nació con Síndrome de Down y diabetes mellitus tipo 1, emprendiendo distintos negocios como familia para mantener a su hija, hasta que en el año 2008, fallece el cónyuge de la actora en un accidente, quedando ella a cargo de la familia con numerosas deudas. Atendido aquellos hechos, y con la necesidad de proveer dinero rápido para satisfacer a su familia, aceptó un ofrecimiento de venta de drogas ilícitas, por lo tanto en atención a aquel ilícito fue condenada con fecha 10 de septiembre del año 2015, en audiencia de procedimiento abreviado del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva por una duración similar al tiempo de la condena, la que se encuentra cumplida. En este orden de ideas señala que, logró cumplir los objetivos de intervención propuestos, al ingresar presentó un bajo riesgo de reincidencia delictual, con necesidad alta en el área de pares y que en el transcurso del cumplimiento de la condena, presentó asistencia adecuada a sus controles mensuales, cumplimie

Fundamentos

considerando que la actora tiene una hija nacida y viviendo en Chile, la cual depende no solo económicamente, sino que, por su enfermedad, depende absolutamente de los cuidados de su madre, razón por la cual, si se materializara dicha expulsión, además de desintegrar a la familia, dejaría a esta niña totalmente desamparada. Atendido el mérito de los antecedentes, solicita disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto la resolución de expulsión y ordenando que la autoridad competente gestione todo lo legalmente procedente para regularizar su situación. SEGUNDO: Que informa Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior Y seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso. En primer término, sostiene, que es efectivo que con fecha 26 de abril de 2006, mediante Resolución Exenta N°1893, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración, otorgó a la recurrente el beneficio de la permanencia definitiva. Además, refiere los antecedentes relativos a la condena penal que fuere impuesta a la actora, como autora del delito de tráfico de drogas. Refiere, que existió un procedimiento previo, a la resolución que ordenó la expulsión de la recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, complementado por el artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, de 12 de febrero de 2022, el cual se despachó y notificó personalmente a la extranjera, a través del Oficio Ordinario N°56.118, de 21 de septiembre de 2022. En dicha comunicación, se le informó que se daba inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacer los descargos pertinentes, en virtud de la causal de expulsión invocada, y asimismo, para acompañar los antecedentes necesarios tendientes a desvirtuar la posible decisión de la autoridad migratoria. En razón de lo expuesto, la extranjera, el 14 de diciembre de 2022, remitió al Servicio sus descargos, los que fueron ponderados atendida su situación particular, sin perjuicio de lo cual, mediante Resolución Exenta N° 9737, de 07 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber vulnerado los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, generando graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, razones por las que se estimó que su permanencia en Chile no es posible tolerar. El recurrido, niega la existencia de un acto arbitrario o ilegal que vulnere la libertad

Fallo

por tanto, en las hipótesis contempladas en la Ley N°21.325 en sus artículos 128 Nº2, en relación al artículo 32 Nº5, lo anterior, y artículo 136 Nº2 del Reglamento de Extranjería y Migraciones, en relación al artículo 132 del referido cuerpo legal. Sostiene que el procedimiento administrativo que se siguió, resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos, toda vez, que durante el mismo, pudo ejercer válidamente su derecho a defensa, siendo oída en la forma prevista en la ley y Reglamento de Migración y Extranjería, toda vez, que mediante Oficio Ordinario N°32.247 de 13 de junio de 2022, se le solicitó que acompañara la documentación necesaria para realizar sus descargos. En cuanto al arraigo familiar, sostiene, que la medida migratoria no atenta contra el principio del Interés superior del niño, niña y adolescente, sin que sea aceptable argüir este principio a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que, se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando la extranjera mostró total desinterés por cumplir la legislación nacional. En cuanto a los ilícitos que dan origen a la expulsión de la recurrente y la vulneración al principio non bis in idem, precisa los hechos de la acusación fiscal, los que sitúan a la actora en los siguientes hechos: “Es así que como producto del proceso de investigación, especialmente en la interceptación de las llamadas telefónicas de los acusados, se determinó que en ese contexto el d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo preventivo Claudia Beatriz Loman en favor de doña Consuelo Milagro Ascencio Muñoz, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbit

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