JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

SODIMAC S. A. C/ NN NN NN

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por voto de mayoría, estima que no concurren los presupuestos de la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos expuestos en la querella pueden ser constitutivos de ilícitos y en razón de ello SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, resolviéndose en su lugar que la querella incoada por Sodimac S.A. es ADMISIBLE, debiendo el Tribunal a quo darle la tramitación correspondiente. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal -404-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por voto de mayoría, estima que no concurren los presupuestos de la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos expuestos en la querella pueden ser constitutivos de ilícitos y en razón de ello S

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