SIN INFORMACION

FLORES/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Andrés Alejandro Flores del Castillo, cédula de identidad Nº 12.658.684-1, domiciliada en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rol Único Tributario Nº 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. A los presentes autos, se acumularon los recursos de protección roles: 1107-2023; 1076-2023; 1108-2023, en relación a los recurrentes, Romanett Andrea Sepulveda Lavín, cédula de identidad Nº 16.384.865-1; Francisca Alejandra Galleguillos Araya, cédula de identidad Nº 15.070.881-8 y Simón Francisco Álvarez Álvarez, cédula de identidad Nº 13.050.334-9, respectivamente, conteniendo sus acciones, los mismos presupuestos fácticos y jurídicos en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Informó la recurrida solicitando el rechazo de los recursos de protección promovidos en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundaron su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Andrés Alejandro Flores del Castillo, Romanett Andrea Sepulveda Lavín, Francisca Alejandra Galleguillos Araya, y Simón Francisco Álvarez Álvarez, suscribieron sus contratos de salud con la recurrida, sin declarar preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Detallaron, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Luego, con fecha 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Andrés Alejandro Flores del Castillo, cédula de identidad Nº 12.658.684-1, domiciliada en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rol Único Tributario Nº 96.501.450-

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