ENERGY FITNESS CLUBS SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Francisca Araya Romero en representación de la parte reclamada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando en sus antecedentes caratulados “Energy Fitness Clubs SpA con Inspección Provincial del Trabajo”, RIT I-10-2022, que rechazó el reclamo deducido en contra de la resolución de multa N° 3550/22/72, de cinco de julio de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, invocando al efecto el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como quebrantado el artículo 11 del mismo código. En la audiencia de la vista del recurso los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente sostiene que el juez a quo, en el motivo cuarto de la sentencia impugnada agrega requisitos adicionales a la norma del artículo 11 del Código del Trabajo, realizando interpretaciones que escapan de lo señalado en ella, pues en el caso de autos la modificación al contrato de trabajo consta en un anexo que fue puesto en conocimiento al trabajador antes de que comenzara a tener efecto, y éste comenzó a cumplir con lo estipulado en dicho anexo inmediatamente, siendo él quien teniéndolo a su disposición no lo firmó, sin que el tribunal pueda obviar que fue el trabajador quien no cumplió con sus obligaciones, y hace presente que en el juicio por despido injustificado se demostró que aquél marcaba su entrada en una comuna diversa de la que prestaba servicios, por lo que existe error de hecho ya que existía el anexo, era anterior a la fecha de celebración, y conocido por el trabajador, quien no lo firmó. Arguye, que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, por lo que finaliza pidiendo sea acogido el recurso, invalidada la sentencia y reemplazada por otra que acoja la reclamación y deje sin efecto la multa aplicada, con costas. Segundo: Que, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda limitada a la revisión de la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, debiendo dejarse establecido respecto de la invocada, que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte a estudiar si el proceso de subsunción fue correctamente realizado. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Al mismo tiempo, cabe señalar que el motivo en estudio se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, siendo indispensable, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 477 del Código del Trabajo y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. Tercero: Que, siendo el arbitrio de nulidad de derecho estricto, se dejarán asentados los siguientes hechos relevantes constatados del estudio de los antecedentes realizado po
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Francisca Araya Romero en representación de la parte reclamada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando en sus antecedentes caratulados “Energy Fitness Clubs SpA con Inspección Provincial
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