JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JONATHAN SOBARZO ROSS CON SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el recurso de apelación deducido por la parte demandante pretende la revocación de la resolución impugnada, de trece de febrero de dos mil veintitrés, sólo en aquella parte que no dio lugar a tramitar la denuncia de tutela laboral, por encontarse caduca la acción, conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo y nada se dice en el recurso respecto de la negativa a cursar la demanda subsidiaria de despido injustificado, también por encontrarse caduca la acción, conforme lo señala el artículo 168 del mismo código, luego sobre este último punto está vedado a esta Corte emitir pronunciamiento. 2°.- Que de acuerdo a lo que se viene diciendo para que opere la interrupción del plazo de caducidad de la acción de tutela, es necesario que se deduzca la denuncia, como expresamente lo indica el artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, lo que en el caso de autos no ha ocurrido, motivo por el cual lleva la razón el juez del a quo al declarar la caducidad de la acción de tutela, pues lo único que el demandante puede hacer para interrumpir el plazo es interponer la denuncia, resultando inoficioso alguna otra actividad procesal de parte del actor. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-528-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decidir que el plazo de caducidad no se ha cumplido al haber sido éste interrumpido con la solicitud de medida prejudicial probatoria incoada por el demandante con fecha 23 de octubre de 2022 y, además, por los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la sentencia de causa rol 23.043-2018 de la Excelentísima Corte Suprema. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-139-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-528-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decidir que el plazo de caducidad no se ha cumplido al haber sido éste interrumpido con la solicitud de medida prejudicial probatoria incoada por el demandante con fecha 23 de octubre de 2022 y, además, por los fundamentos contenidos en la sentencia de causa rol 23.043-2018 de la Excelentísima Corte Suprema. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-139-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el recurso de apelación deducido por la parte demandante pretende la revocación de la resolución impugnada, de trece de febrero de dos mil veintitrés, sólo en aquella parte que no dio lugar a tramitar la denuncia de tutela laboral, por encontarse caduca la acción, conforme lo dispo

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