SIN INFORMACION

DOMINIQUE REVECO LIZAMA CON CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Natalia Yáñez Pérez, defensora penal pública, en favor de la amparada Dominique Arasi Angélica Reveco Lizama, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 24 de abril del presente año, pronunciada por la Iltma Corte de Apelaciones de Coyhaique integrada por los señores ministros titulares don José Ignacio Mora Trujillo, don Pedro Alejandro Castro Espinoza y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, por medio de la cual revocaron con voto en contra de la Ministra doña Natalia Rencoret Oliva, la resolución de la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes que había rechazado la solicitud de prisión preventiva realizada por el Ministerio Público respecto de aquella, en causa RIT 125-2023; RUC 2300312077-5. Refiere que con fecha 22 de marzo del 2023, las 3:15 horas de la madrugada en la localidad de La Junta, específicamente en la ruta 7 con ruta X-13, funcionarios de la OS7 de carabineros, realizaban controles aleatorios a vehículos que transitaban por el lugar. Es así que detienen el automóvil marca Ford, P.P.U FXWH-46 que era conducido por Manuel Quiñel, de copiloto viajaba Edual Montero y en el asiento de atrás se encontraba la amparada, Dominique Reveco junto a su hija – descendiente también del coimputado Edual- de 46 días de nacida. Que posterior al control señalado, se realiza un control al vehículo con can detector de drogas, solicitando autorización para revisión manual del mismo, encontrándose un bolso rosado con diseños que contenía opas, pañales de bebe y un paquete envuelto en nylon color negro y cinta adhesiva que contenía una sustancia de similares características a la cocaína y otro con sustancia similar a la marihuana. Se encontró, además un moledor metálico con sustancia vegetal que contenía THC y al registrar las vestimentas del coimputado, Edual Montero, se encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de nylon contendor de sustancia vegetal correspondiente a marih

Fundamentos

fundamentos constan en la misma resolución, que dice lo siguiente: “Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, considerando que existen antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito por el cual se ha formalizado a la imputada y de la participación de ésta en tal ilícito; estimándose que existen elementos suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada en atención a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad del hecho y la pena asignada por la ley al delito, así como el carácter y circunstancias de su comisión, por lo que otras medidas cautelares de menor intensidad no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y, conforme lo dispuesto en el artículo 122, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se negó lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada DOMINIQUE ARASI ANGÉLICA REVECO LIZAMA y, en su lugar,

Fallo

se resuelve mantener medida de protección en relación con Aracelys Mia Alexandra Montero Reveco y Ernesto Maximiliano Montero Reveco en relación con su ingreso al PPF Coyhaique, y que en el evento de que los padres queden privados de libertad, se dispuso el ingreso inmediato de aquellos a la Residencia Aysén, como medida cautelar. En caso de no prosperar la prisión preventiva en caso de la madre, aquella recuperará la responsabilidad de sus hijos el día de mañana o de no acontecer aquello, la abuela materna se trasladará desde la localidad de Cartagena a esta ciudad de Coyhaique, a fin de hacerse cargo del cuidado de sus nietos. Posterior a dicha audiencia, se lleva a cabo el control de detención, formalización de la investigación y solicitud de medidas cautelares, donde el Tribunal a quo no acogió la solicitud de prisión preventiva solicitada por el persecutor, teniendo en consideración que con otras medidas cautelares se podían resguardar los fines del procedimiento, teniendo en consideración la existencia de una hija lactante de 2 meses de edad y un hijo menor a 2 años, quienes se podrían ver gravemente perjudicados por dicha medida cautelar, en consideración a la Convención Americana de los Derechos del Niño. Que respecto de aquella decisión, el ente persecutor apela verbalmente y la Corte de Apelaciones de Coyhaique decide revocar la resolución en voto de mayoría, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, con disidencia de la Ministra Natalia Re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, comparece Natalia Yáñez Pérez, defensora penal pública, en favor de la amparada Dominique Arasi Angélica Reveco Lizama, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa de fecha 24 de abril del presente año, pronunciada por la Iltma Corte de Apelaciones de Coyhaique integrada por los señores ministros titulares

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