C.A. de San Miguel

ALVARO JAVIER AVALOS ASTORGA CONTRA 6°TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

20064-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte Rol N° 353-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado por una menos gravosa teniendo en consideración para ello el tiempo que ha permanecido privado de libertad (4 años 10 meses) conforme lo dispone el artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que asegura a toda persona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, sin que le sea imputable a la defensa las modificaciones de las fechas para la realización de la audiencia de juicio oral, por ser dicha situación de resorte del Tribunal Oral en lo Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.064-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado por una menos gravosa teniendo en consideración para ello el tiempo que ha permanecido privado de libertad (4 años 10 meses) conforme lo dispone el artículo 8 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que asegura a toda persona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, sin que le sea imputable a la defensa las modificaciones de las fechas para la realización de la audiencia de juicio oral, por ser dicha situación de resorte del Tribunal Oral en lo Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.064-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 43191-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte Rol N° 353-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialme

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