PADILLA VILLCA NORA CON FISCO DE CHILE.
Rol
132196-2020
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-5631-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Padilla con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha siete de octubre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación, conforme a cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo, y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a la dictada por esta Corte en los antecedentes Rol N°15678 -2019, por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el proceso Rol N°47-2019 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°1754-2017, en las cuales se declaró la vigencia de las normas contenidas en el Código del Trabajo respecto de las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, se desempeñaron fuera del marco que establece el artículo 11 de la Ley N°18.834, lo que condujo a calificar como laborales dichas vinculaciones. Así, la primera, correspondió a una ingeniera comercial que trabajó por cuatro años en labores de asesorías al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional del Instituto Nacional del Deporte y debía gestionar procesos de contratación, prórrogas, movilidad, destinación y egresos de personal a honorarios, y “ejecutar otras funciones que demande su cargo”, debiendo desarrollarlas de lunes a viernes cumpliendo 44 horas semanales, pagando una retribución previa aportación de boleta de honorarios y cumpliendo jornada de trabajo; en la segunda, se trató de labores de “apoyo a la unidad administrativa Política Regional de Turismo” del Servicio Nacional de Turismo, habiendo realizado durante casi cuatro años las mismas funciones, sin observar que fueran distintas de las que normalmente realiza el personal de planta o a contrata del servicio y sin importar que estuvieran acotadas al desarrollo de un programa; y, en la última, la actora desempeñaba labores de secretaria y apoyo administrativo de la Dirección de Desarrollo Comunitario de un municipio, lo que se estimó no era una fun
Fallo
fallo de base, que son los siguientes: 1.- Las partes suscribieron sucesivos convenios de prestación de servicios a honorarios, mediante los cuales la actora se obligó a desarrollar funciones como “apoyo administrativo RSH” (Registro Social de Hogares) en la Subsecretaría de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana. Las funciones consistían en un catálogo de labores administrativas asociadas al Registro Social de Hogares, Registro de Personas en Situación de Calle y Ficha Básica de Emergencia, y se agrega “toda otra función que el Ministerio demande y/o que sean requeridas por su Jefatura para el mejor desempeño de la labor encomendada”. 2.- Las labores desarrolladas por la actora, según los sucesivos contratos a honorarios, se enmarcan en las políticas, planes y programas encargados por la Ley 20.530 al Ministerio de Desarrollo Social en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional, dentro de los cuales se encuentra el Registro Social de Hogares. 3.- Dichos contratos contemplaron derechos a uso de licencias médicas, días de permiso, derecho a uniforme institucional y otros beneficios como capacitación, horas compensadas, así como la obligación de concurrir 44 horas a la s
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-5631-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Padilla con Fisco de Chile”, por sentencia de diez de junio de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demandante dedujo recurso de nulidad, y un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica