SIN INFORMACION

ROSAS/ABBOTT

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricio Humberto Rosas Ortiz, abogado, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio Público representado por Jorge Abbott Charme, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución FN N° 085/2022, de 2 de febrero de 2022, por medio del cual se le privó del ascenso interno regulado en el artículo 75 bis de la Ley Nº 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, desde el grado 7º al grado 6º de la escala de remuneraciones, pese a cumplir con todos los requisitos señalados en dicha ley, lo que importaría la afectación de las garantía prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordene al Ministerio Público dejar sin efecto la resolución recurrida o que se adopten las medidas que este Tribunal estime pertinentes para cautelar los derechos fundamentales afectados. Explica que hace 17 años se desempeña en el Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente. Desde el año 2016, se desempeñaría como Fiscal Adjunto Jefe de la Unidad Local de Sistemas de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Local del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur y hace más de 7 años, por concurso público, se encontraría encasillado en el grado 7° en la escala de remuneraciones. Se refiere a los requisitos del ascenso reglado en el artículo 75 bis de la Ley Nº 19.640, el que establece procesos de promoción cada dos años, en particular al requisito establecido en el Nº 2, esto es, “No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa”. Agrega que dicho requisito se encuentra además consagrado en la resolución FN/MP N° 688/2021, de 21 de julio de 2021. Refiere que en el año 2021 se inició un proceso de ascenso de funcionarios al que no le fue posible acceder a sus resultados por encontrarse con licenci

Fundamentos

considerando cualquiera de estas fechas, lo cierto es que a la época de interposición del recurso -13 de abril de 2022-, había transcurrido en exceso el plazo de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación de esta acción cautelar; SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe al fondo del recurso, aparece relevante recordar que el artículo en que se asienta la decisión de no ascender al recurrente estatuye: “Los fiscales adjuntos que ocupen los grados VIII a VI, inclusive, tendrán un sistema de ascenso, de carácter técnico y reglado, por el cual podrán acceder sucesivamente a grados jerárquicos inmediatamente superiores. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 75, mediante este sistema de ascenso los fiscales podrán acceder hasta el grado V inclusive, de acuerdo al presente artículo.     Los procesos de promoción interna de que trata este artículo se realizarán cada dos años, mediante un sistema que garantice su publicidad y transparencia, y en ellos obtendrán el respectivo ascenso los fiscales que cumplan los siguientes requisitos:          1) Haber permanecido en el cargo que ocuparen a la fecha de postulación, como mínimo, el número de años que se establece a continuación:      Fiscal Adjunto    Grado  Antigüedad en el cargo                         VI              7                         VII            7                         VIII            6       2) No haber sido sancionado, durante los últimos dos años, con alguna medida disciplinaria o administrativa.     3) Haber sido calificado, durante los tres últimos años, con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual, igual o superior a 95 % de la respectiva escala de evaluación.     4) Haber aprobado, durante su tiempo de permanencia en el respectivo grado, cursos de perfeccionamiento, diplomados o maestrías, o bien aprobar un examen de conocimientos, todo ello en la forma y condiciones que determine el Fiscal Nacional.     En todo caso, en el respectivo proceso de promoción sólo podrá ascender hasta un número de postulantes que no supere el 15% de la planta de fiscales adjuntos. Si se excediere esa cifra, se preferirá a quienes hubieren obtenido mejor nota en la evaluación de desempeño individual, durante los últimos tres años. De continuar la igualdad, se priorizará a los fiscales adjuntos que tengan mayor antigüedad en la institución.     La promoción de los fiscales adjuntos antes señalados se realizará solamente conforme a este artículo”; SÉPTIMO: Que luego de lo informado por la entidad recurrida, resulta evidente que la decisión que se revisa no adolece de ilegalidad alguna, dado que ella se asienta en el hecho de que el actor no cumplía con todas las exigencias que le permitirían haber sido ascendido en grado remuneratorio durante el proceso de ascensos 2021, de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo 75 bis de la Ley 19.640, específicamente, con el requisito previsto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en favor de Patricio Humberto Rosas Ortiz, en contra del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22099-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 53 y 54: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricio Humberto Rosas Ortiz, abogado, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio Público representado por Jorge Abbott Charme, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución FN N°

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